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Donación e ingratitud: comentario a la sentencia Cass. civ. n. 9055/2022

La reciente sentencia de la Corte de Casación n. 9055 del 21 de marzo de 2022 ofrece una interesante reflexión sobre la revocación de la donación por ingratitud, un tema de gran relevancia en el derecho civil. La Corte ha confirmado la decisión de la Corte de Apelación de L'Aquila, que había acogido la solicitud de revocación de la donación presentada por D.A.W. en contra de su nieto D.A.M., destacando las conductas de ingratitud del donatario.

El contexto de la sentencia

La cuestión tuvo su origen en una donación de bienes inmuebles realizada por D.A.W. a favor de su nieto D.A.M. Sin embargo, la donante solicitó la revocación de la donación, argumentando que el comportamiento del donatario había sido injurioso y dañino para su patrimonio. En particular, D.A.M. había estado involucrado en comportamientos agresivos, documentados por testimonios y medidas coercitivas, que llevaron a la decisión de revocar la donación.

  • Despojo del garaje de propiedad de la donante;
  • Comportamientos agresivos documentados por grabaciones;
  • Procedimientos penales en curso contra D.A.M. por acoso.
El grave perjuicio al patrimonio del donante dolosamente causado por el donatario, requerido, ex art. 801 c.c., como presupuesto necesario para la revocabilidad de una donación por ingratitud, debe ser causado con el deliberado propósito de dañar al donante.

Análisis de los motivos del recurso

D.A.M. ha presentado un recurso contra la sentencia, articulando diversos motivos. Sin embargo, la Corte de Casación ha considerado inadmisibles e infundados los motivos presentados, confirmando la evaluación de los hechos realizada por los jueces de mérito. En particular, la Corte ha subrayado que el comportamiento de D.A.M. estaba caracterizado por una conducta de ingratitud tal que justificaba la revocación de la donación.

La Corte ha reiterado que, para configurar la ingratitud, es necesario que exista un comportamiento del donatario dirigido a lesionar el patrimonio moral y material del donante. En este caso, los comportamientos de D.A.M. han sido considerados una expresión de una profunda aversión hacia la donante, un elemento fundamental para la revocación de la donación.

Las consecuencias jurídicas

La sentencia en cuestión ofrece importantes reflexiones sobre las consecuencias jurídicas de la revocación de la donación por ingratitud. En particular, destaca cómo los comportamientos agresivos e injuriosos pueden conducir a una reevaluación de los derechos patrimoniales entre donante y donatario. La decisión de la Corte de Casación reafirma la importancia de proteger el patrimonio moral del donante, reconociendo la legitimidad de la revocación en presencia de conductas de ingratitud.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 9055 de 2022 de la Corte de Casación representa una importante pronunciamiento en materia de donaciones e ingratitud. Aclara las condiciones necesarias para la revocación de una donación, subrayando la relevancia de los comportamientos del donatario y su impacto en el patrimonio del donante. Las decisiones de mérito han sido consideradas congruentes y respaldadas por pruebas adecuadas, destacando la importancia de un examen cuidadoso de las conductas de los sujetos involucrados.