La Corte de Casación, con la sentencia n. 8042 del 30 de marzo de 2018, ha expresado importantes consideraciones en relación con la jurisdicción en las controversias sobre la custodia de menores. El caso en cuestión pone de relieve las implicaciones de la residencia habitual del menor y el papel de los padres en la determinación de la jurisdicción.
El caso involucra a D.L.G., padre de una menor, que ha presentado un recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de L'Aquila. Esta había establecido la falta de jurisdicción del juez italiano a favor del del Reino Unido, argumentando que la madre y la hija residían en Londres. Un aspecto central de la sentencia es la evaluación de la residencia habitual de la menor, que se ha considerado determinante para efectos de la jurisdicción.
La residencia habitual del menor es un concepto crucial para establecer qué jurisdicción debe ocuparse de las cuestiones relacionadas con la custodia y el mantenimiento.
La Corte ha analizado diversos factores para establecer la residencia habitual de la menor. Entre estos, la inscripción en una guardería londinense, la registración en un médico de cabecera en Londres y las evidencias de las relaciones familiares y sociales. La Corte ha confirmado que, aunque la menor pasara períodos en Italia, esto no era suficiente para considerarla residente habitual en nuestro país.
La sentencia n. 8042 de 2018 es significativa porque subraya el principio según el cual la jurisdicción debe basarse en la residencia habitual del menor en lugar de en aspectos formales. Esta orientación jurisprudencial representa un avance en la protección de los derechos de los menores y en la definición de su situación jurídica en contextos internacionales.
En este contexto, es fundamental que los padres comprendan las implicaciones legales de sus elecciones habitacionales y profesionales, especialmente cuando estas involucran países diferentes. La protección de los derechos de los menores debe estar siempre en el centro de las decisiones jurídicas.
En conclusión, la sentencia de la Corte de Casación del 30 de marzo de 2018, n. 8042, ofrece importantes reflexiones sobre la jurisdicción en materia de custodia de menores. Esta reafirma la importancia de considerar la residencia habitual del menor como criterio fundamental para la determinación de la jurisdicción, teniendo como objetivo primario el bienestar del menor mismo.