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Cass. pen. n. 49642/2023: la protección de los menores y la orden de protección europea

La sentencia de la Corte Suprema de Casación n. 49642 del 13 de diciembre de 2023 ha abierto nuevas perspectivas para la protección de los menores involucrados en situaciones de sustracción internacional. El caso vio a A.A., padre de B.B., solicitar la emisión de una orden de protección europea, frente a una decisión del Juez del Tribunal de Forlì que había declarado inadmisible la solicitud. Este artículo analiza los principales aspectos de la sentencia y su impacto en la protección de los derechos de los menores.

El contexto jurídico y la decisión del Juez

La cuestión central se refería a la aplicación de la Directiva 2011/99/UE, que permite la emisión de órdenes de protección europeas para garantizar la seguridad de las personas vulnerables en otros Estados miembros. El Juez de instrucción había considerado que, dado que el lugar de residencia de la menor era desconocido, no se podía emitir la orden de protección. Sin embargo, la Corte de Casación impugnó esta interpretación, afirmando que la Directiva tiene como objetivo garantizar la protección de la víctima incluso en caso de traslados forzados.

La Corte consideró que el objetivo de la orden de protección europea es asegurar la continuidad de la protección de la víctima en cualquier Estado miembro.

Las razones de la aceptación del recurso

La Casación aceptó el recurso de A.A. sobre la base de diversas consideraciones:

  • La Directiva 2011/99/UE y el D.Lgs. n. 9 de 2015 establecen que las medidas de protección deben ser aplicables incluso en caso de sustracción internacional de menores.
  • El Juez erróneamente consideró la falta de un lugar de residencia como motivo para negar la emisión de la orden de protección, sin tener en cuenta la situación de vulnerabilidad de la menor.
  • La protección debe ser garantizada incluso en ausencia de una residencia formalmente registrada, siempre que haya indicaciones sobre su ubicación actual.

Conclusiones

La sentencia n. 49642/2023 representa un importante avance en la protección de los menores en situaciones de sustracción internacional. La Corte ha reafirmado el principio de que la seguridad y el bienestar del menor deben prevalecer sobre las cuestiones procedimentales. Este caso subraya la importancia de un enfoque coordinado entre los Estados miembros de la Unión Europea para garantizar los derechos de los menores y su protección, incluso más allá de las fronteras. Será fundamental monitorear cómo esta decisión influirá en las futuras aplicaciones de la Directiva 2011/99/UE en casos similares.