La sentencia n. 20552 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante pronunciamiento en materia de separación de cónyuges e hipoteca. En este caso, la Corte ha analizado las condiciones para la inscripción y posterior cancelación de una hipoteca en garantía de los alimentos, aclarando que la legitimidad de la inscripción está subordinada a la existencia de un concreto peligro de incumplimiento por parte del cónyuge obligado.
La causa tiene su origen en una solicitud de cancelación de una hipoteca inscrita por A.A. en garantía de la pensión de mantenimiento a favor del cónyuge B.B. El Tribunal de Roma, en primera instancia, había rechazado la solicitud de cancelación, pero la Corte de Apelación de Roma ha acogido la impugnación, ordenando la cancelación de la hipoteca. A.A. ha interpuesto recurso de casación, argumentando que el juez de mérito no había considerado adecuadamente el peligro de incumplimiento.
La sentencia de cesación de los efectos civiles del matrimonio constituye título para la inscripción hipotecaria, pero debe evaluarse con atención la existencia del peligro de incumplimiento.
La Corte ha reiterado algunos principios fundamentales respecto a la inscripción de la hipoteca en garantía de las obligaciones alimentarias:
En este caso, la Corte ha considerado que el cónyuge B.B. había cumplido regularmente con sus obligaciones de mantenimiento durante un largo período, y que por lo tanto no existía ningún peligro de incumplimiento, justificando así la cancelación de la hipoteca.
La sentencia de la Corte de Casación n. 20552/2024 aclara de manera significativa los criterios para la inscripción y la cancelación de la hipoteca en caso de separación. Es fundamental, para el cónyuge que solicita la inscripción, demostrar no solo la existencia de un título ejecutivo, sino también la concreta posibilidad de incumplimiento por parte del otro cónyuge. Este pronunciamiento marca un paso importante hacia la protección de los derechos patrimoniales y la prevención de abusos en materia de hipotecas.