Custodia de Menores y Bigenitorialidad: Análisis de la Cass. Civ., Ord. n. 4327/2024

El tema de la custodia de menores es de gran actualidad y complejidad, como demuestra la reciente ordenanza n. 4327/2024 de la Corte de Casación. Esta sentencia ofrece elementos significativos para comprender los derechos de los padres y el interés superior del menor, particularmente en contextos de conflicto entre las partes. Es esencial analizar los motivos de la decisión para aclarar las implicaciones legales y prácticas de esta pronuncia.

El Contexto de la Sentencia

La Corte de Casación se ha pronunciado sobre un recurso presentado por A.A., padre de C.C., contra la decisión de la Corte de Apelación de Catania que había confirmado la custodia exclusiva de la menor a la madre, B.B. El Tribunal de Catania había considerado necesario tal medida debido a las críticas surgidas en relación con la conducta del padre, evidenciadas también por un c.t.u. que había señalado comportamientos violentos y hostiles.

La sentencia requiere una reflexión profunda sobre la bigenitorialidad y la custodia, destacando cómo la seguridad y el bienestar del menor deben ser siempre la prioridad.

El Derecho a la Bigenitorialidad

Uno de los puntos centrales del recurso era la supuesta violación del derecho a la bigenitorialidad, consagrado por el artículo 337-quater c.c. y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El recurrente sostenía que la decisión de otorgar la custodia exclusiva a la madre era contradictoria, ya que preveía, de todos modos, derechos de visita para el padre.

  • El derecho a la bigenitorialidad implica la presencia activa de ambos padres en la vida del menor.
  • La sentencia reitera que eventuales limitaciones deben estar justificadas por motivos serios y concretos.
  • El interés superior del menor debe siempre prevalecer en las decisiones relativas a la custodia.

Conclusiones y Reflexiones Finales

La Corte ha declarado inadmisible el recurso, confirmando que las decisiones relativas a la custodia de menores solo pueden ser impugnadas en casos en los que se verifique una lesión del derecho a la vida familiar. Esto aclara que las pronuncias que limitan la bigenitorialidad deben estar siempre motivadas por necesidades de protección del menor y no por meros conflictos entre padres. La sentencia n. 4327/2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los menores y en la definición del papel de cada padre.

Estudio Jurídico Bianucci