Maltratos en el hogar: la sentencia n. 47041 de 2024 y el papel de la convivencia

La reciente sentencia n. 47041 de la Corte de Casación, depositada el 20 de diciembre de 2024, ofrece importantes puntos de reflexión sobre los maltratos en el hogar, profundizando en la distinción entre la figura de maltratos y la de actos de persecución, a la luz de la cesación de la convivencia entre las partes. En particular, la Corte examinó el caso de A.A., condenado por maltratos hacia su pareja, y abordó cuestiones fundamentales relacionadas con la configurabilidad del delito y el tratamiento sancionatorio.

El contexto de la sentencia

En el caso específico, la Corte de Apelación de Turín había confirmado la condena de A.A. a dos años y dos meses de prisión por maltratos en el hogar, conforme a lo previsto por el art. 572 del Código Penal. La condena se basaba en un conjunto de conductas violentas y humillantes perpetradas por el acusado en contra de su pareja, incluso durante su embarazo. Sin embargo, la defensa argumentó que, dado que la convivencia había cesado en noviembre de 2018, no podían considerarse integrables las circunstancias de maltratos.

La sentencia subrayó que el delito de maltratos se caracteriza por una conducta habitual, que debe ser evaluada en el contexto de la convivencia y la relación entre las partes.

Maltratos vs Actos de persecución

La Corte destacó que, para la configurabilidad del delito de maltratos, es necesaria la existencia de una relación de convivencia estable y de afectos recíprocos. Cuando dicha convivencia cesa, como en el caso de A.A., es posible que las conductas ilícitas sean calificadas como actos de persecución, de acuerdo con el art. 612-bis del Código Penal. Este paso es crucial, ya que implica una evaluación diferente de las conductas después de la ruptura del vínculo afectivo y de la vida en común.

Elementos de evaluación y jurisprudencia

  • La necesidad de una evaluación global de las conductas a lo largo del tiempo.
  • La distinción entre comportamientos habituales y episodios aislados de conflicto.
  • El reconocimiento de la violencia asistida en el contexto de los maltratos.

La Corte hizo referencia a precedentes jurisprudenciales, subrayando que el dolo en el delito de maltratos es unitario y programático, lo que significa que las acciones individuales deben considerarse como parte de un diseño criminal más amplio. Además, se destacó cómo las conductas deben ser analizadas en su conjunto, en lugar de como episodios aislados.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 47041 de 2024 representa un importante punto de referencia para la comprensión de la normativa sobre los maltratos en el hogar. La Corte de Casación ha reafirmado la importancia del contexto relacional y de la convivencia en la evaluación de las conductas. Este enfoque jurídico no solo aclara los límites de la figura delictiva, sino que también ofrece una guía útil para los profesionales del sector legal al abordar casos complejos de maltratos y violencia doméstica.

Estudio Jurídico Bianucci