Mantenimiento de los hijos y negociación asistida: comentario a la ordenanza n. 19388 de 2024

La ordenanza n. 19388 del 15 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema delicado y actual: la modificación de la contribución para el mantenimiento de los hijos menores de edad tras crisis familiares. Esta decisión subraya la importancia del contexto en el que se establecen los acuerdos económicos entre los padres y las implicaciones legales que derivan de ellos. La sentencia aclara que incluso los acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación asistida son susceptibles de modificación, siempre que haya variaciones significativas en las condiciones económicas de los padres.

La naturaleza de los acuerdos de negociación asistida

La negociación asistida, regulada por el artículo 6, párrafo 3, del Decreto Ley n. 132 de 2014, representa una alternativa a la vía judicial para resolver disputas familiares. Los acuerdos alcanzados en este contexto tienen valor legal y producen efectos similares a los de los dispositivos judiciales. Sin embargo, como se destaca en la sentencia, es fundamental que tales acuerdos sean flexibles y puedan adaptarse a posibles cambios en las situaciones económicas de los padres. Esto es esencial para garantizar el bienestar de los hijos, que debe permanecer como prioridad en todas las decisiones.

Presupuestos para la modificación del mantenimiento

Según la máxima de la sentencia, para modificar la contribución establecida en el marco de la negociación asistida, es necesaria la demostración de un cambio en las condiciones económicas de los padres. Estos presupuestos son análogos a los requeridos cuando la pensión ha sido determinada en el ámbito jurisdiccional. Aquí hay algunos puntos clave a considerar:

  • Un cambio significativo en los ingresos de uno o ambos padres.
  • Variaciones en las necesidades económicas de los hijos.
  • Cualquier otro factor que pueda influir en el bienestar económico de la prole.
Crisi familiar - Mantenimiento de los hijos menores - Contribución determinada con negociación asistida - Modificación - Presupuestos - Fundamento - Consecuencias. En materia de régimen económico a favor de la prole, como consecuencia de la crisis familiar, la medida de la contribución para el mantenimiento de los hijos menores de edad, determinada en el seno de la convención de negociación asistida para la solución consensual del divorcio ex art. 6, párrafo 3, del d.l. n. 132 de 2014, conv., con modif., de la l. n. 162 de 2014, es susceptible de ser modificada, conforme al art. 337-quinquies c.c., en presencia de los mismos presupuestos previstos para el caso en que la pensión haya sido determinada en sede jurisdiccional, ya que el acuerdo produce los efectos de los dispositivos judiciales que definen los procedimientos de separación personal o de cesación de los efectos civiles del matrimonio, de modo que, para la modificación de la contribución, es necesario que haya sobrevivido un cambio en las condiciones económicas de los padres, apto para variar el anterior régimen patrimonial realizado con la convención.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 19388 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los menores en situaciones de crisis familiar. Reitera que los acuerdos de mantenimiento, incluso si se alcanzaron a través de negociación asistida, no son estáticos y deben poder adaptarse a las circunstancias económicas cambiantes. Es fundamental que los padres comprendan la importancia de mantener una comunicación abierta y honesta sobre su situación económica, para garantizar el bienestar de los hijos y el respeto de los acuerdos alcanzados.

Estudio Jurídico Bianucci