Conflicto de intereses y deber de abstención: comentario a la sentencia n. 20881 de 2024

La sentencia n. 20881 del 26 de julio de 2024 representa un importante avance en la disciplina de la responsabilidad de los abogados, en particular respecto al deber de abstención en situaciones de conflicto de intereses. La Corte de Casación, con la pronunciamiento en examen, ha confirmado la decisión del Consejo Nacional de Abogados, subrayando la necesidad de una rigurosa aplicación de las normas deontológicas, especialmente en el ámbito familiar.

El contexto normativo

Al analizar la sentencia, es fundamental considerar las normas de referencia, en particular el art. 24, párrafo 5, del código deontológico de abogados. Este artículo establece que, en caso de conflicto de intereses, el abogado debe abstenerse de asistir a una de las partes involucradas. La Corte ha aclarado que tal obligación se aplica también cuando los abogados que asisten a las partes son miembros de la misma asociación profesional o colaboran profesionalmente.

La máxima de la sentencia

Deber de abstención ex art. 24, párrafo 5, del código deontológico - Aplicabilidad a las hipótesis de las que trata el art. 68, párrafo 4, del código - Existencia - Fundamento - Supuesto. En materia de responsabilidad disciplinaria del abogado, el deber de abstención previsto por el art. 24, párrafo 5, del código deontológico - cuando las partes con intereses en conflicto se dirigen a abogados que son partícipes de una misma sociedad de abogados o asociación profesional o que ejercen en los mismos locales y colaboran profesionalmente de manera no ocasional - encuentra aplicación también en los supuestos contenidos en el párrafo 4 del art. 68 de dicho código (según el cual la asistencia del menor en controversias familiares impone al abogado abstenerse de prestar su asistencia en sucesivas controversias familiares), dado que la necesidad de impedir - sobre todo en la delicada materia familiar - el conflicto de intereses, incluso solo potencial, quedaría radicalmente frustrada si se permitiera su fácil elusión en caso de estrechas y continuadas colaboraciones profesionales entre abogados. (En este caso, la S.C. ha confirmado la decisión del Consejo Nacional de Abogados que había detectado un supuesto de conflicto de intereses - potencial, pero igualmente relevante - en la conducta de un defensor que había aceptado el mandato conferido para el procedimiento destinado a obtener el reconocimiento de estatus de una menor, aunque el curador de esta última, que en concreto había adherido a la solicitud de reconocimiento, fuera un abogado que formaba parte de la misma asociación profesional.)

Implicaciones para la profesión legal

Esta sentencia ofrece importantes reflexiones para los abogados y los profesionales del sector legal. La Corte ha aclarado que el deber de abstención no es un simple cumplimiento formal, sino una garantía fundamental para la protección de las partes involucradas, especialmente en el ámbito familiar. Las siguientes consideraciones emergen:

  • El conflicto de intereses debe ser siempre prevenido, no solo evitado.
  • La colaboración entre abogados debe ser gestionada con especial atención en contextos sensibles.
  • La responsabilidad disciplinaria puede surgir también de situaciones potenciales, no solo de conflictos evidentes.

En conclusión, la sentencia n. 20881 de 2024 representa un importante llamado a la ética profesional y a la responsabilidad de los abogados. Es fundamental que los profesionales comprendan la gravedad de las implicaciones derivadas de conflictos de interés y adopten un comportamiento conforme a las normativas vigentes, para garantizar la confianza en el sistema legal.

Conclusiones

La decisión de la Corte de Casación subraya la importancia del deber de abstención en presencia de conflictos de interés. Los abogados deben prestar atención a estas dinámicas, no solo para proteger a sus clientes, sino también para preservar la integridad de la profesión legal en su conjunto.

Estudio Jurídico Bianucci