La sentencia de la Corte de Casación n. 26383 del 2020 aborda dos temas de gran relevancia en el derecho de familia: la imputación de la separación por infidelidad conyugal y la posibilidad de solicitar una indemnización por daño no patrimonial. Esta orden ofrece importantes puntos de reflexión para los profesionales del sector y para los cónyuges que se enfrentan a una crisis matrimonial.
En el caso específico, la Corte de Apelación de Salerno había declarado la separación personal con imputación al cónyuge infiel, reconociendo la infidelidad como causa determinante de la intolerabilidad de la convivencia. Sin embargo, la cuestión se complica cuando se trata de determinar si la infidelidad puede justificar también una indemnización por daño no patrimonial.
La violación del deber de fidelidad puede dar lugar a la indemnización de los daños no patrimoniales, pero solo si la condición de aflicción supera el umbral de la tolerabilidad.
El recurrente, G.L., había solicitado una indemnización por el daño no patrimonial sufrido a causa de la infidelidad de su esposa, pero la Corte rechazó la solicitud, destacando que el dolor y la depresión sufridos no eran directamente atribuibles a la infidelidad, sino a la separación en sí. Este punto es crucial: el juez de mérito tiene la tarea de evaluar si el daño sufrido supera el umbral de la tolerabilidad y si realmente existe un nexo causal entre la conducta ilícita y el daño.
La sentencia n. 26383 del 2020 ofrece una importante clarificación sobre el tema de la indemnización de daños no patrimoniales en caso de separación. Subraya la necesidad de probar no solo la infidelidad, sino también el efectivo nexo causal entre dicha conducta y el daño sufrido. Los profesionales del derecho de familia deberían tener en cuenta estos aspectos al asesorar a sus clientes. La jurisprudencia sigue evolucionando, y casos como este destacan la complejidad de las dinámicas familiares y los desafíos legales asociados.