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  • Abogado Penalista, Abogado de Familia, Abogado de Divorcios

La pensión de divorcio y la convivencia: la reciente sentencia de la Corte de Casación

La reciente orden de la Corte de Casación (n. 27043/2024) ofrece importantes puntos de reflexión sobre la pensión de divorcio y su revocación en presencia de una nueva convivencia. La sentencia, al examinar el caso de A.A. y B.B., aclara cómo la estabilidad de la nueva relación sentimental de un cónyuge puede influir en el derecho a la manutención, destacando la importancia de la prueba en la evaluación de las condiciones de vida post-divorcio.

El caso en examen

El Tribunal de Velletri había inicialmente acogido el recurso de A.A. para la revocación de la pensión de divorcio de 1.000 euros a favor de B.B., considerando que esta última había establecido una relación more uxorio con otra pareja. Sin embargo, la Corte de Apelación de Roma modificó parcialmente dicha decisión, reduciendo la pensión a 500 euros. A.A. presentó entonces un recurso en Casación, impugnando las evaluaciones de la Corte de Apelación.

Principios jurídicos y evaluación de las pruebas

La Corte de Casación reiteró que, a efectos de la revocación de la pensión de divorcio, la prueba de una nueva convivencia debe ser rigurosa y demostrar la existencia de un proyecto de vida compartido. En particular, la Corte subrayó que:

  • La cohabitación no es un requisito indispensable para considerar una relación como una familia de hecho.
  • Es necesario evaluar globalmente todas las pistas de la relación, sin limitarse a la mera ausencia de cohabitación.
  • El nuevo proyecto de vida debe demostrarse a través de pruebas concretas de asistencia moral y material mutua.
La cohabitación asume una valencia indiciaria, pero la ausencia de la misma no es decisiva para negar el derecho a la pensión de divorcio.

En el caso específico, la Corte consideró que la Corte de Apelación había evaluado correctamente los elementos probatorios, concluyendo que no había suficientes pruebas para demostrar la estabilidad de la nueva relación de B.B. y que los gastos compartidos y los viajes no eran indicativos de una verdadera comunidad de vida.

Conclusiones

Esta sentencia representa un importante punto de referencia para los jueces y abogados que operan en el campo del derecho de familia. Aclara que la evaluación de la prueba debe ser integral y no atomística, y que la mera cohabitación no es suficiente para determinar la revocación de la pensión de divorcio. Los cónyuges deben demostrar la existencia de un nuevo proyecto de vida compartido para legitimar la solicitud de modificación de los acuerdos económicos post-divorcio. En conclusión, la sentencia de la Corte de Casación no solo guía las futuras decisiones judiciales, sino que también ofrece puntos de reflexión más amplios sobre el concepto de familia y los derechos de los cónyuges en fase de separación y divorcio.