Divorcio y Gastos Extraordinarios: La Reciente Sentencia de la Corte de Casación

La reciente ordenanza n. 33939 del 5 de diciembre de 2023 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones respecto a la gestión de los gastos extraordinarios en el ámbito del divorcio. En particular, la sentencia se centró en la cuestión del reembolso de los gastos sostenidos para el mantenimiento de la hija mayor de edad que aún no es económicamente autosuficiente, un tema de gran relevancia en las dinámicas familiares posteriores a la separación.

El Caso en Examen

En el caso específico, B.B. había solicitado el reembolso a A.A. por los gastos extraordinarios sostenidos para la hija C.C., incluidos los gastos de alojamiento universitario y otras necesidades. A.A., sin embargo, se había opuesto, argumentando que tales gastos no habían sido acordados y no formaban parte de los gastos extraordinarios. La Corte de apelación de Venecia había confirmado la decisión de primera instancia, considerando que los gastos en cuestión eran efectivamente extraordinarios y necesarios para el bienestar de la hija.

La Corte ha considerado que, para los gastos extraordinarios, no es necesaria la previa información o concertación con el otro progenitor, a menos que resulten incompatibles con las condiciones económicas del hijo.

Principios Jurídicos Fundamentales

La Corte de Casación ha reiterado algunos principios jurídicos fundamentales respecto a los gastos para el mantenimiento de los hijos. En particular, el progenitor conviviente no está obligado a acordar previamente todos los gastos que derivan de necesidades ordinarias. Los gastos extraordinarios deben ser evaluados en relación a su relevancia e imprevisibilidad, y no requieren siempre un acuerdo preliminar, especialmente si son necesarios para el bienestar del hijo. Entre los puntos destacados de la sentencia se señala que:

  • Los gastos deben responder al interés del hijo.
  • El progenitor no conviviente puede rechazar el reembolso solo si los gastos no están justificados.
  • La disponibilidad económica del progenitor obligado es un factor determinante.

Conclusiones

En conclusión, esta sentencia representa un importante avance en la protección de los derechos de los hijos en caso de separación. La Corte ha aclarado que los gastos extraordinarios no requieren siempre de un acuerdo preventivo entre los progenitores, pero deben ser siempre evaluados en función del interés del menor y la situación económica de los progenitores. Es fundamental que todas las decisiones tomadas estén orientadas al bienestar de los hijos, que deben estar en el centro de las dinámicas familiares incluso después del divorcio.

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