La reciente orden de la Corte de Casación, emitida el 30 de enero de 2023, ofrece una importante reflexión sobre las dinámicas relacionadas con la asignación de divorcio, en particular en relación con la instauración de una convivencia de hecho. Este caso, que involucra a A.A. y B.B., pone de manifiesto los criterios de evaluación de las pruebas y las responsabilidades de las partes.
En el proceso judicial, el Tribunal de Ancona había revocado inicialmente la asignación de divorcio de 48.000 euros anuales, solicitando un incremento de la contribución para el mantenimiento de los hijos. Sin embargo, la Corte de Apelación consideró insuficientes las pruebas presentadas por B.B. para demostrar una convivencia estable con C.C. y rechazó la solicitud de aumento de la asignación. Esto llevó a A.A. a presentar un recurso de casación.
La Corte de Casación ha reiterado que la demostración de una convivencia de hecho puede influir en el derecho a la asignación de divorcio, pero es necesario un riguroso examen judicial de las condiciones de estabilidad y continuidad de la misma.
La Corte ha aclarado que, en el caso de una nueva convivencia, el juez debe verificar la estabilidad de la relación y su duración. A este respecto, ha citado los principios expresados en las Secciones Unidas, destacando que el cónyuge obligado tiene la carga de demostrar la existencia de una nueva familia, pero no necesariamente de probar cada detalle de la contribución al hogar familiar.
La decisión de la Corte de Casación subraya la importancia de una evaluación precisa de las pruebas presentadas en la revisión de la asignación de divorcio. Las partes deben ser conscientes de que la simple existencia de una relación afectiva no es suficiente para excluir el derecho a la asignación, sino que requiere un análisis profundo de las circunstancias concretas. En definitiva, esta orden representa un paso significativo en la protección de los derechos de los ex cónyuges y en la definición de las condiciones económicas post-divorcio.