Sustracción internacional de menores: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. I, n. 9638/2015

La sentencia de la Corte de Casación n. 9638 de 2015 aborda uno de los temas más delicados en el derecho de familia: la sustracción internacional de menores. En este caso, la Corte se vio obligada a decidir sobre un recurso relacionado con la solicitud de repatriación de un menor en Perú, destacando las complejidades vinculadas a las dinámicas familiares y la importancia de proteger el interés superior del menor.

El contexto de la sentencia

El caso se refería a D.T.E.M., un menor involucrado en una disputa entre los padres, C.D.S.R. y D.T.F. La Corte de Apelación de Trieste había negado la repatriación del niño a Perú, argumentando que su regreso podría implicar riesgos físicos y psíquicos. En particular, el juez subrayó que el menor, tras un traslado inicial a Italia, había establecido vínculos significativos y una red de apoyo social, fundamental para su desarrollo psicológico y afectivo.

La protección del interés superior del menor es fundamental en cada decisión judicial relacionada con su vida y bienestar.

Las motivaciones de la Corte de Casación

La Corte de Casación acogió el recurso, subrayando que la evaluación del juez inferior no había tenido en cuenta las circunstancias impeditivas previstas por la Convención de La Haya de 1980. En particular, el artículo 13, letra b) establece que la repatriación puede ser negada si existe un riesgo fundamentado para el menor. La Corte reafirmó que el juez debe considerar no solo el bienestar actual del menor, sino también las implicaciones de su eventual repatriación al país de origen.

Implicaciones jurídicas y prácticas

Esta sentencia pone de relieve diversas cuestiones cruciales:

  • La prioridad del interés del menor: cada decisión debe tomarse teniendo en cuenta su bienestar psicofísico.
  • El papel de la Convención de La Haya: proporciona un marco jurídico claro para la gestión de las sustracciones internacionales de menores.
  • La necesidad de una evaluación global: los jueces deben considerar todos los aspectos de la vida del menor, incluidos los vínculos afectivos y el apoyo social.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia de la Corte de Casación n. 9638 de 2015 representa un importante avance en la protección de los derechos de los menores involucrados en situaciones de sustracción internacional. Reafirma la centralidad del interés superior del menor en el derecho de familia, llamando la atención sobre cómo las decisiones judiciales deben considerar siempre las reales condiciones de vida y el bienestar del niño, en lugar de limitarse a evaluaciones formales.

Estudio Jurídico Bianucci