Comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. VI - 1, n. 28883 de 2020: bigenitorialidad y derecho de visita

La sentencia n. 28883 de 2020 de la Corte de Casación se revela crucial en el contexto de la separación de los cónyuges y los derechos de visita relacionados con los hijos menores. La Corte acogió el recurso de un padre, D.P.M., que impugnaba la decisión de la Corte de Apelación de Génova, que había limitado las modalidades de visita con la hija A., estableciendo un régimen de convivencia que databa de cuando la menor tenía solo seis meses. Esta decisión ha suscitado interrogantes sobre la correcta aplicación del principio de bigenitorialidad y sobre el interés superior del menor.

El contexto de la sentencia

En la controversia judicial, el padre había solicitado una modificación del régimen de visita, considerando que las actuales modalidades no garantizaban una relación adecuada padre-hija. La Corte de Apelación, sin embargo, mantuvo inalterado el decreto anterior, basándose en las conclusiones de un CTU que había excluido el pernoctar en casa del padre, justificando tal elección por la presunta inmadurez del progenitor y la conflictividad con el otro progenitor, G.I.

El principio de la bigenitorialidad debe garantizar una presencia activa de ambos progenitores en la vida del menor, para favorecer relaciones afectivas estables y significativas.

Las motivaciones de la Corte de Casación

La Corte de Casación acogió los motivos del recurso del padre, subrayando cómo la Corte de Apelación no había considerado adecuadamente el interés superior de la menor y la importancia de la bigenitorialidad. La jurisprudencia italiana, respaldada también por normativas europeas como el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sostiene que las restricciones a los derechos de visita deben estar justificadas por motivos sólidos y específicos.

  • El derecho a la bigenitorialidad implica la necesidad de garantizar relaciones estables con ambos progenitores.
  • Las decisiones judiciales deben estar motivadas de manera clara y detallada, especialmente en lo que respecta al interés del menor.
  • La conflictividad entre progenitores no debe excluir la relación del menor con uno de los dos progenitores.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 28883 de 2020 representa un paso importante en la protección de los derechos de los menores en situaciones de separación. La Corte de Casación ha reiterado la necesidad de evaluar con atención las dinámicas afectivas y relacionales entre progenitores e hijos, para que el principio de la bigenitorialidad sea efectivamente respetado. Este caso nos recuerda la importancia de un enfoque equilibrado y orientado al bienestar del menor, fundamental en todas las controversias familiares.

Estudio Jurídico Bianucci