Sustracción Internacional de Menores: Análisis de la Sentencia Cass. civ. n. 3319/2017

La sentencia de la Corte Suprema de Casación n. 3319 de 2017 ofrece importantes aclaraciones en materia de sustracción internacional de menores, destacando la centralidad del principio de escucha del menor en los procedimientos de repatriación. En este artículo, analizaremos la decisión de la Corte, sus motivaciones y las implicaciones legales que se derivan.

El Caso y la Decisión del Tribunal de Menores

El caso se refiere a la solicitud de repatriación de la menor S., por parte del padre F. G., residente originalmente en Irlanda. Tras la separación de la madre G. E., la menor había sido trasladada a Italia sin el consentimiento del padre. La primera decisión del Tribunal de Menores de Catanzaro dispuso la repatriación a Irlanda, considerando que no había riesgos para el bienestar de la niña.

No obstante, el Ministerio Público impugnó dicha decisión, argumentando que no se había realizado la audiencia de la menor, un paso crucial para garantizar el respeto de sus derechos e intereses. La Corte de Casación acogió esta impugnación, subrayando que la audiencia del menor es un cumplimiento necesario y no opcional.

La Importancia de la Audiencia del Menor

La escucha del menor, prevista por la normativa italiana y las convenciones internacionales, es fundamental para garantizar su derecho a ser escuchado y para evaluar sus necesidades.

Según el art. 315 bis del Código Civil, la audiencia de los menores debe llevarse a cabo en todos los procedimientos que les conciernan. Esta norma se inserta en el contexto de las convenciones internacionales, como la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece el derecho del menor a ser escuchado en todas las cuestiones que lo afectan. La Corte destacó que la falta de audiencia de la menor en el caso en cuestión comprometió el respeto de sus derechos.

Implicaciones de la Sentencia

Las implicaciones de la sentencia n. 3319/2017 son significativas para el derecho de familia. De hecho, reafirma el principio de que el bienestar del menor debe estar siempre en el centro de las decisiones jurídicas que lo conciernen. Además, la Corte aclaró que, en ausencia de motivaciones válidas, no es posible excluir la audiencia del menor, aún más en casos delicados como los de sustracción internacional.

  • Necesidad de garantizar el derecho del menor a ser escuchado.
  • Importancia de evaluar las condiciones de vida del menor en el país de repatriación.
  • Obligación para las autoridades de motivar la exclusión de la audiencia en caso de peligros concretos.

En conclusión, la sentencia de la Casación no solo anuló el decreto de repatriación, sino que también fortaleció el principio de escucha de los menores, un elemento crucial para la protección de sus derechos.

Conclusiones

En resumen, la sentencia Cass. civ. n. 3319 de 2017 representa un paso importante para la protección de los derechos de los menores en los procedimientos de sustracción internacional. Reitera la importancia de considerar el bienestar del menor y garantizar que sus opiniones sean escuchadas en todas las fases del proceso. Las autoridades y los profesionales del derecho deberían tener en cuenta estas indicaciones para asegurar una justicia más equitativa y sensible a las necesidades de los más pequeños.

Estudio Jurídico Bianucci