La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n. 25353 de 2024, ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre los criterios de asignación de la pensión de divorcio. En este caso, la Corte ha abordado cuestiones relacionadas con la aplicabilidad de la normativa suiza en materia de pensión de divorcio, destacando la necesidad de una evaluación cuidadosa de las condiciones económicas y personales de los cónyuges involucrados.
El caso se origina de una controversia entre A.A. y B.B., en la que el Tribunal de Pesaro había establecido inicialmente una pensión de divorcio de 10.000 euros mensuales a favor de B.B. Sin embargo, la Corte de Apelación de Ancona, acogiendo parcialmente la apelación de B.B., revisó el importe de la pensión, llevándola a 19.000 euros mensuales, tras haber considerado diversos factores, incluida la duración del matrimonio y las condiciones económicas de las partes.
La Corte afirmó que la pensión de divorcio tiene una función asistencial, compensatoria y de equilibrio, requiriendo una verificación de la insuficiencia de los medios del solicitante.
Un aspecto crucial de la sentencia es la cuestión de la jurisdicción. La Corte confirmó que, a pesar de que el matrimonio se hubiera celebrado en Suiza, la jurisdicción italiana era aplicable para las solicitudes relacionadas con la pensión de divorcio. Esto se estableció en base al art. 31 de la ley n. 218/1995, que permite la aplicación de la ley común a los cónyuges en materia de divorcio.
La Corte hizo referencia al art. 125 del código civil suizo, destacando que para determinar la pensión de divorcio es necesario considerar varios parámetros, entre los cuales:
En particular, la Corte subrayó que la pensión debe ser adecuada y no exclusivamente asistencial, sino también compensatoria y de equilibrio, reflejando las reales necesidades de vida del beneficiario.
En conclusión, la ordenanza n. 25353 de la Corte de Casación representa un importante llamado a la necesidad de una evaluación multidimensional de la pensión de divorcio, que tenga en cuenta no solo las necesidades inmediatas sino también las perspectivas futuras de los cónyuges. Este enfoque permite garantizar una mayor equidad en la distribución de los recursos post-divorcio, evitando cargar excesivamente a una de las partes.