La sentencia n. 627/2022 del Tribunal de Pavía aborda cuestiones complejas relacionadas con la separación de los cónyuges, en particular sobre la anulación del acuerdo de separación consensual. La pronunciamiento ofrece una importante reflexión sobre la validez del consentimiento y los derechos de los cónyuges en una fase de crisis conyugal.
F.T. y C.B., cónyuges desde 2012, se separan consensualmente en 2016, pero posteriormente surgen nuevos elementos, como el nacimiento de un hijo de una relación extramarital de C.B. La demanda principal de F.T. fue la de anular el acuerdo de separación, argumentando que no había tenido pleno conocimiento de los hechos relevantes en el momento de la firma.
El descubrimiento del embarazo extramarital ha planteado interrogantes sobre la validez del consentimiento otorgado por la esposa al acuerdo separativo.
El Tribunal examinó el tema del dolo omisivo, destacando que el silencio de C.B. sobre el embarazo no constituyó un engaño que invalidara el acuerdo. La jurisprudencia italiana aclara, de hecho, que el dolo debe considerarse solo si la inacción de la parte se inserta en un comportamiento premeditado para engañar a la otra parte. En este caso, el simple silencio no integró los extremos del dolo.
F.T. solicitó una indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales, pero el Tribunal consideró que el sufrimiento moral no era cuantificable en términos de daño biológico. La instrucción evidenció que, aunque había sido víctima de un comportamiento lesivo por parte del marido, las condiciones no justificaban una indemnización elevada. Al final, se reconocieron € 7.000,00 por daño no patrimonial.
La sentencia del Tribunal de Pavía representa un paso importante en la jurisprudencia sobre la separación de los cónyuges, destacando cómo el principio del libre consentimiento debe ser protegido incluso en situaciones de crisis familiar. El caso subraya la importancia de una comunicación transparente y honesta dentro del matrimonio, y el riesgo de consecuencias legales cuando se omiten informaciones relevantes. La sentencia, aunque confirma el derecho a la indemnización, también ha subrayado los límites de dicho derecho en ausencia de daños certificables y consistentes.