Usufructo conjuntivo: análisis de la ordenanza n. 10531 de 2024

La reciente ordenanza n. 10531 del 18 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la disciplina del usufructo conjuntivo, un tema de relevante interés en el campo de los derechos reales menores. Esta decisión se centra en las modalidades de constitución de tal derecho, en particular cuando se trata de inmuebles de uso habitacional.

El significado del usufructo conjuntivo

El usufructo conjuntivo se configura como un derecho real que permite a múltiples sujetos disfrutar de un bien, típicamente un inmueble, de manera conjunta. La Corte, al analizar el caso específico, ha puntualizado que el usufructo puede constituirse mediante acto entre vivos, siempre que las partes expresen de manera clara la voluntad de establecer un derecho de acrecimiento entre los cousufructuarios.

NOCIÓN, CARACTERÍSTICAS, DISTINCIONES - CONSTITUCIÓN DEL DERECHO Usufructo conjuntivo sobre inmueble de uso habitacional indicado en su conjunto - Constitución mediante acto entre vivos que contenga la expresión "vida natural durante" - Existencia - Condiciones - Supuesto. En materia de derechos reales menores sobre cosa ajena, el usufructo conjuntivo puede constituirse por acto entre vivos donde las partes, incluso implícitamente pero de manera inequívoca, prevén un derecho de acrecimiento entre cousufructuarios, como en el caso en que la reserva de usufructo se refiera a un inmueble de uso habitacional indicado en su totalidad, y no en relación con la cuota indivisa referida a cada uno de los beneficiarios, acompañada de la locución "su vida natural durante". (En este caso, la S.C. ha anulado la decisión que había considerado que el fallecimiento de uno de los usufructuarios había determinado la consolidación de su cuota de usufructo con la nuda propiedad correspondiente sobre el inmueble completo a un tercero que tenía causa de la hija de los titulares del derecho de usufructo).

Las condiciones para la constitución del usufructo

Para que el usufructo conjuntivo sea válido, deben existir algunas condiciones fundamentales:

  • Expresión clara de la voluntad de las partes de constituir un derecho de acrecimiento.
  • Referencia al inmueble en su totalidad y no a cuotas indivisas.
  • Uso de la locución “vida natural durante” en el documento de constitución del derecho.

La Corte ha especificado que la reserva de usufructo debe referirse al inmueble en su totalidad, evitando así interpretaciones que puedan llevar a una consolidación automática de la cuota de usufructo tras el fallecimiento de uno de los cousufructuarios. Este aspecto es crucial para garantizar la protección de los derechos de todos los beneficiarios involucrados.

Conclusiones

La ordenanza n. 10531 de 2024 representa un paso significativo en la comprensión de las dinámicas relacionadas con el usufructo conjuntivo. Subraya la importancia de una formulación precisa y clara en el acto constitutivo, para evitar controversias futuras. Los operadores del derecho y los ciudadanos interesados en establecer derechos de usufructo deben prestar especial atención a estos detalles para garantizar la correcta aplicación de la normativa y la protección de los derechos de todos los cousufructuarios.

Estudio Jurídico Bianucci