Una importante sentencia del Tribunal de Casación aclara la carga de la prueba en caso de cesiones posteriores de créditos. Descubramos los detalles y las implicaciones legales de esta decisión.
Analizamos la Ordenanza n. 11601 de 2024 del Tribunal de Casación, que aclara aspectos importantes sobre la legitimación pasiva en materia de servidumbres. Un análisis útil para comprender los derechos y las protecciones legales en juego.
Analicemos la importante ordenanza n. 11057 de la Corte de Apelación de Perugia, que aclara las modalidades de impugnación y revocación en materia de reparación equitativa por la duración excesiva de los procesos.
Un análisis sobre los vicios del procedimiento administrativo en materia de intermediación financiera, a la luz de la reciente orden del Tribunal de Casación.
La ordenanza n. 10531 de 2024 de la Corte de Casación aclara las modalidades de constitución del usufructo conjunto, destacando derechos y condiciones relacionados con los inmuebles de uso habitacional. Descubramos los detalles en un análisis profundo.
Una reciente orden de la Corte de Casación aclara los requisitos de la legitimación ad causam para los herederos, proponiendo puntos importantes para la práctica legal.
La orden de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la calificación de las solicitudes de pago por parte de los profesionales y sobre el valor de la renuncia a los honorarios. Descubramos los detalles y las implicaciones legales.
Analicemos la importante Ordenanza n. 10341 de 2024 que aclara las consecuencias disciplinarias para los asesores financieros autorizados a realizar ofertas fuera de sede que violan la normativa de la Consob, destacando los principios legales y las sanciones aplicables.
Un análisis de la reciente ordenanza n. 9626 de 2024 sobre las servidumbres discontinuas y su posesión, con un enfoque en las implicaciones jurídicas y prácticas. Descubre cómo el ejercicio ocasional no impide la configurabilidad de la posesión.
Una reciente orden de la Corte de Casación aclara la interpretación del art. 15, apartado 4, del d.lgs. n. 22 de 1997, estableciendo que el límite de 30 kg se aplica a los transportes totales del día, no a transportes individuales.