Cass. civ. n. 9071/2024: La Escucha del Menor y la Responsabilidad Parental

La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 9071 de 2024, aborda temáticas cruciales relacionadas con la regulación de los derechos parentales y la escucha del menor en los procedimientos de custodia. La decisión ofrece puntos de reflexión sobre el papel de la justicia en la protección de los derechos de los menores y sobre la gestión de las relaciones familiares en situaciones de conflicto.

El Contexto de la Sentencia

La Corte ha examinado el caso de A.A., padre de la menor B.B., quien impugnó la decisión de la Corte de Apelación de Milán que negó su derecho a participar en las decisiones sanitarias de su hija. El Tribunal de Varese ya había establecido la custodia exclusiva a la madre e impuesto al padre una contribución mensual para el mantenimiento de la menor. La cuestión central se ha centrado en la falta de audiencia de la menor, un derecho consagrado por el art. 336-bis c.c.

La Corte ha reiterado que la escucha del menor no es un mero cumplimiento burocrático, sino un derecho fundamental que debe garantizarse en respeto a su interés superior.

El Derecho a la Escucha y la Bigenitorialidad

Una de las cuestiones más relevantes que emergieron de la sentencia es el principio del derecho a la bigenitorialidad, que implica una presencia activa de ambos padres en la vida del menor. La Corte ha confirmado que la escucha de la menor, que ya había cumplido doce años, debe llevarse a cabo cuando ello no contradiga su interés superior. En este caso, la Corte consideró justificada la falta de escucha, teniendo en cuenta sus condiciones de salud y la relación con el padre.

  • Importancia de la escucha del menor en los procedimientos legales.
  • Evaluación de las capacidades parentales y de la genuinidad de los rechazos del menor.
  • Máxima atención al interés superior del menor.

Conclusiones

La sentencia n. 9071/2024 de la Corte de Casación representa un importante avance en la protección de los derechos de los menores, subrayando la importancia de un enfoque que considere no solo los derechos de los padres, sino también el bienestar y la voz de los hijos. La audiencia del menor debe llevarse a cabo con atención y responsabilidad, teniendo siempre en cuenta su estado emocional y relacional. La bigenitorialidad, como derecho fundamental, debe garantizarse en todas sus facetas, para asegurar relaciones afectivas sanas y estables entre el menor y ambos padres.

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