Asignación de Divorcio: Comentario sobre la Sentencia Cass. Civ. n. 30602 de 2024

La sentencia n. 30602 de la Corte de Casación, publicada el 28 de noviembre de 2024, ofrece importantes aclaraciones respecto a la asignación de divorcio, destacando cómo la evaluación de las condiciones económicas de las partes y la contribución proporcionada por el cónyuge más débil son elementos fundamentales para su determinación. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de la decisión y sus implicaciones prácticas.

El caso en examen

El procedimiento se inicia a partir de la separación entre A.A. y B.B., en la que se solicitaba la determinación de la asignación de divorcio. La Corte de Apelación de Roma ya había confirmado una asignación de 550,00 Euros mensuales, estableciendo que el marido, A.A., percibía un ingreso de pensión de aproximadamente 5.000,00 Euros, mientras que la esposa, B.B., solo 1.850,00 Euros. Este desequilibrio económico, unido a los sacrificios profesionales realizados por B.B. durante el matrimonio, condujo a la decisión de mantener la asignación.

Los principios jurídicos citados por la Corte

La Corte hizo referencia a los principios establecidos por las Secciones Unidas en 2018, los cuales establecen que el juez debe considerar diversos factores para evaluar la asignación de divorcio:

  • La capacidad económica de los cónyuges en el momento del divorcio.
  • La contribución de cada cónyuge a la vida familiar y a la formación del patrimonio común.
  • La duración del matrimonio y las posibles elecciones profesionales sacrificadas por uno de los cónyuges.
La función equilibradora del ingreso de los ex cónyuges no está destinada a la reconstitución del nivel de vida conyugal, sino al reconocimiento del papel y la contribución proporcionada por el ex cónyuge económicamente más débil.

Conclusiones

La sentencia Cass. Civ. n. 30602 de 2024 representa un paso significativo en la jurisprudencia italiana respecto a la asignación de divorcio. Esta reafirma la importancia de un análisis comparativo de las condiciones económicas de las partes y del reconocimiento de la contribución del cónyuge más débil en la vida matrimonial. La Corte ha aclarado que la asignación debe tener una función no solo asistencial, sino también compensativa y equitativa, en línea con los principios de solidaridad previstos por la Constitución.

Estudio Jurídico Bianucci