Divorcio y Pensión Alimenticia: Comentario a la Sentencia Cass. Civ. n. 21111 de 2024

La sentencia n. 21111 de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes puntos de reflexión sobre la pensión alimenticia y los criterios que justifican su atribución. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de la decisión, resaltando los aspectos clave que cada abogado y ciudadano interesado debería conocer.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión involucra a A.A. y B.B., una pareja que contrajo matrimonio en 1979 y que, tras una larga separación, enfrentó la cuestión de la pensión alimenticia. La Corte de Apelación de Trieste había inicialmente reconocido una pensión de 1.100 euros mensuales a favor de la exesposa, argumentando que, a pesar de las dificultades económicas, B.B. no contaba con medios adecuados para llevar su vida.

El recurrente, A.A., impugnó esta decisión, sosteniendo que la situación económica entre los cónyuges no justificaba la pensión. Sin embargo, la Corte de Casación aceptó el recurso, destacando errores en la evaluación de los presupuestos para la pensión alimenticia.

Los criterios para la pensión alimenticia

La Corte reiteró que, de acuerdo con el art. 5, párrafo 6, de la Ley n. 898 de 1970, la pensión alimenticia debe ser otorgada solo si existen condiciones de inadecuación de los medios del ex cónyuge e imposibilidad de procurárselos por razones objetivas. Además, es fundamental evaluar si hay un desequilibrio económico significativo entre los cónyuges en el momento del divorcio, derivado del sacrificio realizado por uno de ellos durante la vida matrimonial.

  • Verificación de la disparidad económica
  • Análisis de la contribución de cada cónyuge a la vida familiar
  • Consideración de posibles acuerdos patrimoniales preexistentes
En materia de definición judicial de la crisis conyugal, para la atribución de la pensión alimenticia solicitada en función de compensación, el juez debe evaluar si durante la vida matrimonial se han negociado acuerdos conyugales que incluyan atribuciones patrimoniales o donaciones en dinero.

Conclusiones

La sentencia n. 21111 de 2024 representa una importante etapa en la jurisprudencia referente a la pensión alimenticia. Subraya la necesidad de examinar detenidamente la situación económica de los cónyuges y las decisiones tomadas durante el matrimonio, especialmente en presencia de acuerdos patrimoniales preexistentes. El reconocimiento de la pensión alimenticia no debe ser automático, sino que debe estar respaldado por un análisis detallado de las circunstancias que han caracterizado la vida conyugal.

Estudio Jurídico Bianucci