Custodia compartida e interés del menor: comentario a la Cass. Civ. n. 21312/2022

La sentencia de la Corte de Casación n. 21312 de 2022 se inserta en un importante debate jurídico sobre la custodia de los hijos nacidos fuera del matrimonio. En particular, la Corte ha aclarado que la custodia compartida debe considerarse el régimen ordinario, incluso en presencia de conflictos entre los padres. Este principio es de fundamental importancia, ya que subraya cómo el interés del menor debe estar siempre en el centro de las decisiones judiciales.

El contexto de la sentencia

La Corte de Apelación de Palermo había dispuesto inicialmente la custodia exclusiva del hijo a uno de los padres, considerando la conflictividad entre las partes. Sin embargo, el recurso presentado por C.B. llevó a una reevaluación de la situación, evidenciando que no había elementos suficientes para justificar tal decisión. La Corte hizo hincapié en la necesidad de una motivación adecuada, que debe demostrar no solo la idoneidad del padre o madre custodio, sino también la inidoneidad del otro progenitor.

La Corte reiteró que la custodia compartida es el régimen ordinario, incluso en caso de grave conflicto entre los padres, a menos que ello resulte perjudicial para el interés del menor.

Análisis de la decisión

En su decisión, la Corte destacó que la conflictividad entre los padres no debe excluir automáticamente la custodia compartida. Los motivos que fundamentaban la decisión de custodia exclusiva eran inadecuados, ya que no tomaban en consideración las responsabilidades de ambos padres en la creación de un ambiente favorable para el hijo. La sentencia subraya, por lo tanto, la importancia de un diálogo constructivo entre los padres, que debe promoverse incluso en situaciones de conflicto.

  • Custodia compartida como régimen ordinario.
  • La conflictividad no excluye la custodia compartida.
  • Importancia del diálogo entre los padres por el bien del menor.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia de la Cassación n. 21312/2022 representa un importante avance para la protección del derecho del menor a la bigenitorialidad. Reafirma que la custodia compartida debe prevalecer, a menos que haya pruebas concretas de perjuicio para el propio menor. Es fundamental que los padres, incluso en situaciones de conflicto, se comprometan a mantener un diálogo abierto y constructivo, para garantizar el bienestar y el desarrollo sereno de sus hijos.

Estudio Jurídico Bianucci