La sentencia n. 24795/2024 de la Corte de Casación representa una importante intervención en materia de pensión de divorcio, proporcionando aclaraciones sobre las modalidades de atribución y los criterios a considerar. En este caso, la Corte acogió el recurso de A.A. contra la sentencia de la Corte de Apelación de Catanzaro, que había revocado la pensión de divorcio establecida a favor de la recurrente. La decisión se basa en principios jurídicos consolidados, destacando la importancia de un análisis detallado de las condiciones económicas y de las decisiones familiares compartidas por los cónyuges.
El punto central de la sentencia se refiere a la función asistencial y compensatoria de la pensión de divorcio, tal como se prevé en la L. 898/1978. La Corte reiteró que la pensión no es solo un apoyo económico inmediato, sino que también tiene una función de reequilibrio de las condiciones económicas entre los cónyuges. A este respecto, es necesario considerar diversos factores:
La función de la pensión de divorcio debe evaluarse desde una perspectiva de solidaridad, teniendo en cuenta el conjunto de decisiones tomadas durante la vida matrimonial.
Al revisar la cuestión, la Corte de Casación destacó que la Corte de Apelación no tuvo en cuenta adecuadamente elementos fundamentales como la contribución de A.A. a la conducción de la vida familiar, el sacrificio de sus aspiraciones profesionales y las garantías patrimoniales prestadas a favor del exmarido. Además, se subrayó la necesidad de un examen concreto de las condiciones económicas de los cónyuges, para determinar si existe un desequilibrio significativo y si este puede atribuirse a decisiones compartidas durante el matrimonio.
La sentencia n. 24795/2024 de la Casación ofrece puntos relevantes no solo para los abogados, sino también para los cónyuges que se enfrentan a una separación o un divorcio. Subraya la importancia de demostrar no solo la propia condición económica, sino también la contribución a la vida familiar y las decisiones compartidas. La Corte dispuso un aplazamiento para un nuevo examen de la cuestión, invitando a la Corte de Apelación a considerar todos los aspectos mencionados anteriormente. Este caso reafirma el principio de que la pensión de divorcio debe ser adecuada y no limitarse a una mera asistencia económica, sino que también debe reflejar las dinámicas y las responsabilidades asumidas durante la vida conyugal.