La sentencia n. 8892 de la Corte de Casación, emitida el 4 de abril de 2024, ofrece importantes aclaraciones en materia de pensión de divorcio y mantenimiento para los hijos mayores de edad. Este caso, que involucró a A.A. y B.B., toca temas cruciales como la autosuficiencia económica de los hijos y la capacidad laboral del ex cónyuge. Analicemos los puntos destacados de esta decisión y su impacto en la jurisprudencia.
En 2020, el Tribunal de Lagonegro había establecido que A.A. debía pagar una pensión de mantenimiento a los hijos mayores de edad y una pensión de divorcio a la ex esposa. Sin embargo, la Corte de Apelación de Potenza, en sede de apelación, reformó parcialmente la decisión, revocando la pensión para el hijo D.D. y confirmando la de la hija C.C. La Corte consideró que D.D. había alcanzado un cierto grado de autosuficiencia económica gracias a un contrato de trabajo, mientras que C.C. se encontraba en una situación de precariedad, no habiendo encontrado un empleo estable.
La Corte de Casación acogió el primer motivo de recurso de A.A., señalando que la obligación de manutención no cesaba automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, sino que perduraba hasta que el progenitor demostrara que el hijo se había vuelto económicamente independiente. En particular, la Corte subrayó:
El derecho al mantenimiento para los hijos mayores de edad persiste hasta prueba en contrario sobre la autosuficiencia económica.
En conclusión, la sentencia n. 8892 de la Cassación reafirma principios fundamentales relacionados con la pensión de divorcio y el mantenimiento de los hijos. Aclara que la evaluación de la autosuficiencia económica debe realizarse con atención, considerando la situación laboral y las perspectivas futuras de los hijos. La Corte de Apelación de Potenza deberá ahora reexaminar el caso teniendo en cuenta estas indicaciones, reformulando sus decisiones de manera conforme a los principios expresados por la Cassación.