La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 28390 de 2024, aborda una cuestión delicada relacionada con la responsabilidad indemnizatoria en el contexto matrimonial. En particular, la Corte se pronunció sobre un caso en el que un cónyuge alegó haber sido engañado por el otro respecto a las verdaderas intenciones relacionadas con la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Este artículo explorará las implicaciones jurídicas de esta sentencia, destacando los principios de derecho que se derivan de ella.
El recurrente, A.A., demandó a su exesposa B.B., solicitando una indemnización por daños derivados de su supuesta reticencia respecto a la voluntad de contraer matrimonio "por prueba". Según A.A., tal comportamiento habría influido significativamente en su decisión de casarse. Sin embargo, tanto el Tribunal de Turín como la Corte de Apelación de Turín rechazaron la demanda de indemnización, considerando que no existía una obligación jurídica de comunicar las "intenciones" matrimoniales.
No representa hecho constitutivo de responsabilidad indemnizatoria la omisión de comunicación por parte de uno de los dos cónyuges, antes de la celebración del matrimonio, del estado psíquico de concreta incertidumbre acerca de la permanencia del vínculo matrimonial.
La sentencia n. 28390 de 2024 de la Corte de Casación reafirma el principio de que, en el matrimonio, no existe un deber jurídico de comunicar las propias incertidumbres o reservas. Este enfoque resalta la importancia de la libertad de elección matrimonial, protegiendo así los derechos individuales de cada cónyuge. La Corte ha aclarado que la responsabilidad indemnizatoria no puede invocarse en ausencia de un daño injusto o de un interés digno de protección. De este modo, se contribuye a definir un marco normativo más claro y coherente respecto a las dinámicas matrimoniales en nuestro ordenamiento.