La reciente sentencia de la Corte de Casación n. 24369, depositada el 11 de septiembre de 2024, ofrece puntos significativos sobre la cuestión de la gestación por otros y el reconocimiento del estado filial en contextos complejos, como el de la pareja homoparental. La Corte se vio obligada a decidir sobre la legitimidad de la transcripción de un acto de nacimiento formado en el extranjero, en el que se indicaban como padres a dos mujeres que habían concebido a través de procreación médicamente asistida.
El caso en cuestión involucraba a D.D. y C.C., que tras un matrimonio en Estados Unidos y una larga convivencia, habían llevado a cabo un proyecto de parentalidad mediante la gestación por otros. El nacimiento de la menor, ocurrido en California, llevó a la transcripción del acto de nacimiento en el Municipio de Bari, pero posteriormente surgió la necesidad de rectificar dicho acto, con el fiscal cuestionando la legitimidad de la posición de C.C. como padre.
La Corte de Casación ha confirmado la importancia de proteger el interés primordial del menor, reconociendo la validez del estado filial adquirido en el extranjero.
La Corte de Apelación, confirmada por la Casación, ha subrayado que el reconocimiento de la biparentalidad debe llevarse a cabo respetando la ley más favorable al menor, en este caso, la estadounidense. Este principio es particularmente relevante a la luz de lo establecido por el art. 33 de la L. n. 218 de 1995, que prevé la aplicabilidad de la ley más favorable en caso de conflicto.
En conclusión, la sentencia n. 24369 del 2024 representa un paso importante hacia una mayor protección de los derechos de los menores en situaciones de filiación compleja. La Corte ha reiterado que el interés del menor debe prevalecer siempre en la decisión sobre la legitimación y el reconocimiento del estado parental, destacando la necesidad de un equilibrio entre los derechos parentales y la protección del menor.