Comentario sobre la Sentencia n. 26263 de 2024: La Parentalidad Compartida y los Maltratos en la Familia

La reciente Sentencia n. 26263 del 30 de mayo de 2024, depositada el 4 de julio de 2024, ofrece una reflexión importante sobre la configurabilidad del delito de maltratos en la familia. En particular, la Corte ha establecido que la simple compartición de la parentalidad, en ausencia de un vínculo conyugal o de convivencia, no es suficiente para configurar una relación "familiar" a efectos de la aplicación de las normas penales relacionadas con los maltratos.

El Contexto Normativo y Jurisprudencial

La Corte ha hecho referencia al artículo 572 del Código Penal, que regula los delitos de maltratos en la familia, subrayando cómo la mera parentalidad compartida, carente de interacciones significativas entre las partes, no puede constituir por sí misma un presupuesto para la configurabilidad del delito. Este enfoque se basa en la interpretación del artículo 337-ter del Código Civil, el cual establece las obligaciones de los padres respecto a la formación y el mantenimiento de los hijos, sin crear, sin embargo, un vínculo recíproco entre los padres.

Ausencia de matrimonio y de convivencia - Parentalidad compartida - Configurabilidad del delito - Suficiencia - Exclusión - Razones. En materia de maltratos en la familia, la mera parentalidad compartida, fuera de una relación de matrimonio o de convivencia y en ausencia de contactos significativos entre el autor de las conductas y la víctima, no puede constituir, por sí sola, el presupuesto para considerar que existe una relación "familiar" relevante a efectos de la configurabilidad del delito. (En la motivación, la Corte ha precisado que las obligaciones de formación y mantenimiento de los hijos previstas por el art. 337-ter del código civil a cargo de los padres no determinan una relación recíproca entre estos últimos, siendo su hijo común el único sujeto interesado).

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de derecho de familia y maltratos. El principio establecido por la Corte de Casación aclara que los lazos familiares no pueden ser considerados de manera superficial, sino que requieren interacciones concretas para ser reconocidos a efectos penales. Las implicaciones prácticas de esta sentencia son diversas:

  • Fortalecimiento de la necesidad de pruebas concretas de maltratos para configurar el delito.
  • Aclaración de los derechos y deberes de los padres en ausencia de un vínculo conyugal.
  • Posible reducción de acusaciones infundadas basadas exclusivamente en la parentalidad compartida.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 26263 de 2024 ofrece una visión fundamental sobre las dinámicas familiares y sus implicaciones legales. La Corte de Casación, con su intervención, ha aclarado que la parentalidad compartida no es suficiente para configurar una relación de maltratos, requiriendo un análisis más profundo de las interacciones entre las partes involucradas. Este enfoque podría contribuir a una mayor protección de los derechos tanto de los padres como de los menores, evitando abusos del sistema jurídico en situaciones de conflicto familiar.

Estudio Jurídico Bianucci