La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 9442 de 2024, ofrece una importante reflexión sobre las condiciones de divorcio y, en particular, sobre los derechos de visita de los menores. Esta decisión se inserta en un contexto jurídico en el que el derecho a la bigenitorialidad y la protección del interés del menor asumen un papel central, como prevé el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
En el caso analizado, B.B. solicitó la modificación de las condiciones de divorcio establecidas en una sentencia del Tribunal de Ginebra, pidiendo una reducción de la pensión alimenticia y la eliminación de las restricciones sobre los pernoctes del hijo C.C., afectado de epilepsia. La Corte de Apelación de Venecia acogió parcialmente la apelación, previniendo una introducción gradual de los pernoctes, a partir de julio de 2024, para garantizar una adecuada adaptación del menor.
El derecho de visita no es un derecho subjetivo autónomo, sino una modalidad de ejercicio del derecho a la relación familiar, fundamental para el bienestar del menor.
La Corte de Casación abordó el tema de la admisibilidad del recurso, aclarando que las disposiciones relativas al derecho de visita son recurribles cuando inciden sobre derechos fundamentales, como el derecho a la vida familiar. Se afirmó, por tanto, que las disposiciones que limitan los tiempos de permanencia del menor con el progenitor no conviviente deben estar justificadas por un análisis profundo de las condiciones del menor, evitando decisiones que puedan comprometer la relación entre padre e hijo.
La sentencia n. 9442 de 2024 de la Casación se inserta en un importante debate jurídico relativo a las modalidades de ejercicio de la bigenitorialidad y el derecho de visita. La Corte ha reiterado que los intereses del menor deben siempre prevalecer y que cada decisión debe ser tomada considerando su bienestar psicológico y afectivo. Este enfoque es fundamental para garantizar que las modificaciones a las condiciones de divorcio no perjudiquen los lazos familiares, sino que favorezcan un ambiente sereno y estable para el crecimiento del menor.