La reciente orden de la Corte Suprema de Casación, n. 32151 del 20 de noviembre de 2023, ofrece importantes puntos de reflexión sobre el tema de la asignación de la casa conyugal en caso de divorcio. En particular, el caso examinado se refiere a la solicitud de A.A. de mantener la asignación de la casa familiar, impugnada por su ex cónyuge B.B. La Corte consideró que, a pesar de que el hijo mayor de edad había alcanzado la autosuficiencia económica, la cuestión de la asignación de la casa debía ser examinada con atención respecto al interés del hijo.
El artículo 155 del Código Civil establece que, en caso de separación o divorcio, la casa conyugal puede ser asignada a uno de los cónyuges teniendo en cuenta el interés de los hijos. La sentencia en cuestión aclara que la asignación de la casa debe tener en cuenta no solo la situación económica, sino también las necesidades habitacionales, especialmente en los casos en que haya hijos, tanto menores como mayores de edad.
La casa familiar debe ser asignada teniendo prioritariamente en cuenta el interés de los hijos menores de edad y de los hijos mayores de edad no autosuficientes para permanecer en el entorno doméstico en el que han crecido.
En el caso de A.A. contra B.B., la Corte de Apelación de Reggio Calabria había inicialmente acogido la solicitud de A.A. pero, posteriormente, reconoció que el hijo, aunque vivía frecuentemente en la casa familiar, había alcanzado un nivel de autosuficiencia económica gracias a un trabajo estable. Esto llevó a una evaluación que consideró el bienestar del hijo como no más vinculado a la necesidad de mantener la asignación de la casa.
La Corte reiteró que, en casos de hijos mayores de edad económicamente autosuficientes, no es automático mantener la asignación de la casa familiar, ya que el interés del hijo ya no está vinculado a una necesidad habitacional estable.
La sentencia n. 32151 del 2023 representa un importante esclarecimiento sobre la delicada materia de la asignación de la casa conyugal en contextos de divorcio. Destaca la necesidad de considerar la autosuficiencia económica de los hijos y el interés primario por su bienestar, sin descuidar la estabilidad habitacional. Este enfoque permite equilibrar los derechos de los padres con las necesidades de los hijos, proporcionando un marco jurídico claro y actualizado para futuras controversias en la materia.