Obligación de manutención: análisis de la Cass. civ., Sez. I, Ord., n. 28446 de 2023

La sentencia de la Corte de Casación n. 28446 de 2023 ofrece una importante reflexión sobre la obligación de manutención por parte de los abuelos hacia los nietos. En particular, la Corte examinó un caso en el que los abuelos habían sido condenados a contribuir a la manutención de las nietas en ausencia de un apoyo adecuado por parte del padre. Este artículo explorará los puntos clave de la decisión, aclarando las implicaciones legales para los padres y los abuelos.

El Contexto del Caso

En el caso en cuestión, C.C. demandó a los suegros A.A. y B.B. para obtener una contribución a la manutención de las hijas menores, ya que el padre no proporcionaba. La Corte de apelación de Florencia, confirmando la decisión de primera instancia, consideró que los abuelos debían contribuir a la manutención, teniendo en cuenta la situación económica de la madre.

La sentencia destaca que la obligación de manutención de los ascendentes es subsidiaria y se activa solo cuando ambos padres no tienen medios suficientes.

Principios Jurídicos Subyacentes

La Corte aplicó el art. 316-bis c.c., que establece que los ascendentes deben proporcionar medios a los padres para que puedan cumplir con sus deberes hacia los hijos solo cuando los padres no tienen medios suficientes. Los puntos destacados de la decisión pueden resumirse de la siguiente manera:

  • La responsabilidad primaria por la manutención recae en los padres.
  • Es necesaria la imposibilidad económica de ambos padres para activar la obligación de los abuelos.
  • La Corte subrayó la importancia de agotar las propias posibilidades económicas antes de recurrir a los ascendentes.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia de la Corte de Casación n. 28446 de 2023 destaca la importancia de establecer con claridad las responsabilidades económicas en el ámbito familiar. Aclara que, para que los abuelos puedan ser llamados a contribuir, debe existir una real imposibilidad por parte de ambos padres de hacer frente a sus obligaciones. Esta orientación no solo protege los derechos de los menores, sino que también garantiza que las responsabilidades económicas se distribuyan de manera equitativa, evitando situaciones de carga injustificada para los abuelos.

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