El Tribunal de Casación, con la orden n. 21969 de 2024, se pronunció sobre una cuestión de gran relevancia en el derecho de familia, referente a la custodia de una menor, D.D., cuyos padres, A.A. y B.B., estaban involucrados en un procedimiento de separación. Este caso pone de relieve no solo las normas italianas en materia de custodia, sino también los principios fundamentales consagrados por la Convención de Nueva York sobre los derechos del niño y la normativa europea.
El Tribunal de Apelación de Turín, a través de la sentencia n. 641-2023, había dispuesto la prórroga de la custodia de la menor a un núcleo familiar diferente del de origen, confirmando también la interrupción de los encuentros con los padres. La motivación de tal decisión se basaba en una evaluación cuidadosa de la situación psicológica de la menor, destacando su miedo hacia el padre y la necesidad de proteger su bienestar.
El Tribunal reafirmó que la suspensión de los contactos entre padre e hija está justificada por el arraigado rechazo de la figura paterna manifestado por la menor.
La sentencia recuerda la importancia de garantizar el derecho del menor a un crecimiento equilibrado, como se prevé en la Ley n. 184 de 1983 y en las disposiciones europeas. En particular, el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece el derecho del menor a mantener contactos directos y regulares con los padres. Sin embargo, en casos de conflicto entre el interés del menor y los derechos de los padres, la prioridad debe darse siempre al bienestar psicológico y físico de la figura infantil.
La decisión del Tribunal de Casación, aunque declara inadmisible el recurso del padre, subraya algunos aspectos cruciales:
Esta orden del Tribunal de Casación representa un hito en la protección de los derechos de los menores, destacando cómo el sistema jurídico italiano, aunque respete los derechos parentales, debe siempre poner en primer lugar el interés del menor. La sentencia sirve de advertencia para los operadores del derecho y para los padres, para que se considere con la máxima seriedad el bienestar psicológico de los menores involucrados en situaciones de conflicto familiar.