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Divorcio y Pensión Alimentaria: Análisis de la Sentencia de la Corte de Casación

La sentencia n.º 20228 del 23 de junio de 2022 de la Corte de Casación representa un pronunciamiento importante en materia de divorcio y pensión alimentaria. Al analizar el caso de B.A. y D.B., la Corte ha proporcionado aclaraciones significativas respecto a los criterios de determinación de la pensión, a la causalidad en la separación y a las condiciones económicas de los cónyuges.

El Caso: B.A. contra D.B.

El Tribunal de Palermo había inicialmente establecido una pensión alimentaria de 2.500,00 euros mensuales a favor de D.B. y una contribución de 4.000,00 euros para el mantenimiento de las hijas. La Corte de Apelación, confirmando la decisión, excluyó la culpa de la separación a D.B., considerando que la crisis conyugal ya estaba presente antes de su alejamiento del hogar conyugal.

La Corte de apelación consideró el alejamiento de la esposa como consecuencia y no como causa de la crisis conyugal, basándose en pruebas indiciarias y testimonios.

Las Cuestiones Jurídicas Planteadas

El recurrente ha impugnado la decisión de la Corte de Apelación por tres motivos principales:

  • Violación de las normas sobre divorcio y sobre la culpa de la separación.
  • Aplicación errónea de los criterios de determinación de la pensión alimentaria.
  • Consideración inadecuada de las declaraciones de ingresos del recurrente.

La Corte de Casación ha considerado infundados los motivos, confirmando que la crisis conyugal era preexistente al abandono y que la cuantificación de la pensión alimentaria se basaba en elementos concretos y medibles, como el nivel de vida durante el matrimonio.

Conclusiones

Este pronunciamiento destaca la importancia de un análisis profundo de las condiciones económicas y de las dinámicas relacionales en el contexto de la separación y del divorcio. La Corte de Casación ha reiterado que la pensión alimentaria debe reflejar no solo las necesidades económicas del cónyuge menos favorecido, sino también el nivel de vida disfrutado durante el matrimonio, siempre con un ojo atento a las reales capacidades económicas de las partes involucradas.