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Gastos Extraordinarios y Mantenimiento de los Hijos: La Reciente Sentencia de la Corte Suprema

La reciente orden de la Corte Suprema, n. 7169 del 6 de octubre de 2023, ha puesto de manifiesto una cuestión crucial relacionada con el mantenimiento de los hijos en caso de separación entre cónyuges. En particular, la sentencia ha ofrecido aclaraciones fundamentales sobre la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios, con implicaciones significativas para los padres separados y para las modalidades de solicitud de reembolso de los gastos incurridos por sus hijos.

El Caso y las Decisiones Anteriores

En el caso en cuestión, A.A. y B.B. se habían separado, y posteriormente A.A. había solicitado el reembolso de gastos incurridos para el hijo C.C., relacionados con la educación, actividades deportivas y gastos médicos. El Tribunal de Taranto había inicialmente acogido la solicitud, reconociendo la naturaleza extraordinaria de dichos gastos. Sin embargo, la Corte de Apelación de Lecce, en fase de apelación, consideró que muchos de estos gastos eran predecibles y, por lo tanto, no extraordinarios.

En materia de mantenimiento de los hijos, constituyen gastos extraordinarios aquellos que no son predecibles y ponderables en el momento de la determinación de la pensión.

La Distinción entre Gastos Ordinarios y Extraordinarios

La Corte Suprema ha aclarado que los gastos extraordinarios se caracterizan por su relevancia, imprevisibilidad e imponderabilidad, saliendo del régimen ordinario de vida de los hijos. Es fundamental, por lo tanto, comprender qué gastos entran en esta categoría. Según la Corte, los gastos ordinarios son aquellos que se repiten con certeza en el tiempo y que pueden ser anticipados por uno de los padres, mientras que los extraordinarios requieren una verificación específica y no pueden ser considerados parte de la pensión de mantenimiento.

  • Gastos escolares y universitarios: considerados extraordinarios si no son previsibles en el momento de la separación.
  • Gastos médicos: deben ser demostrados como necesarios y no entrar en los gastos ordinarios.
  • Actividades extracurriculares: evaluadas a la luz de las inclinaciones y capacidades del hijo.

Las Implicaciones de la Sentencia

La decisión de la Corte Suprema, por lo tanto, establece un importante principio: los gastos extraordinarios para los hijos no pueden ser considerados como parte de la pensión de mantenimiento si no han sido previamente acordados y resultan no predecibles en el momento de la determinación de la pensión misma. Este enfoque protege el principio de proporcionalidad y adecuación del mantenimiento, garantizando que los hijos no sean privados de derechos fundamentales debido a la separación de los padres.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 7169/2023 de la Corte Suprema representa un importante esclarecimiento respecto a la gestión de los gastos para los hijos en caso de separación. Los padres deben ser conscientes de las distinciones entre gastos ordinarios y extraordinarios y de las implicaciones legales que se derivan. Es fundamental que ambos padres colaboren y acuerden sobre dichos gastos para garantizar un apoyo adecuado y proporcionado a las necesidades de sus hijos.