La Corte de Cassación, con la orden n. 19874 del 30 de noviembre de 2023, ha abordado un caso de particular relevancia en materia de donaciones, aclarando los requisitos para la anulación de un acto de donación por incapacidad natural del donante. En el caso en cuestión, la cuestión central se refería a la evaluación de la capacidad de entender y querer de E.E., el donante, en el momento de la celebración del acto, así como la adecuación de las pruebas presentadas por las partes en litigio.
La cuestión comenzó con una donación realizada por E.E. a B.B., a quien se le había impuesto la carga de prestar asistencia moral y material al donante. Sin embargo, E.E. solicitó posteriormente la anulación de la donación, alegando que había sido inducido a firmar el acto debido a su incapacidad para comprender la verdadera naturaleza del contrato, agravada por su condición de vulnerabilidad. La Corte de Apelación de Nápoles, en fase de juicio, acogió la solicitud de anulación basándose en una serie de evaluaciones psicológicas que attestaban la incapacidad natural del donante.
Para la anulación de un negocio de donación, no es necesaria la prueba de un estado patológico que haga desaparecer totalmente las facultades psicológicas, sino que es suficiente la prueba de una perturbación de la capacidad del sujeto.
La Corte de Cassación examinó los motivos de apelación presentados por los demandados, subrayando que para demostrar la incapacidad natural no se requiere que el sujeto sea totalmente incapaz, sino que es suficiente demostrar que su capacidad para evaluar los efectos del acto estaba perturbada hasta el punto de impedir una voluntad consciente. Este principio es particularmente importante en materia de donaciones, donde la vulnerabilidad del donante puede influir en la validez del acto. Además, el juez de mérito tiene un amplio poder de evaluación de las pruebas, pudiendo recurrir también a aquellas proporcionadas en procedimientos anteriores.
La sentencia n. 19874 de 2024 representa una importante aclaración sobre la temática de la incapacidad natural en el derecho de las donaciones. Subraya la importancia de una cuidadosa evaluación de la capacidad de entender y querer, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. Las implicaciones jurídicas de tal pronunciamiento podrían tener un impacto significativo en futuras controversias en materia de donaciones, destacando la necesidad de una mayor atención a las condiciones personales de los donantes. En un contexto legal cada vez más complejo, es fundamental que las partes involucradas en operaciones de donación sean adecuadamente asistidas para garantizar su protección y el respeto de sus voluntades.