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Custodia Compartida y Derecho de Visita: Cass. Civ. n. 26352 de 2022

La sentencia n. 26352 de 2022 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la custodia compartida y del derecho de visita, elementos cruciales para garantizar el bienestar psicológico y relacional de los menores involucrados en procedimientos de separación. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de la decisión y su impacto en las dinámicas familiares post-separación.

El Caso Tratado

En este caso, la Corte de Apelación de Cagliari había confirmado la custodia compartida de la hija menor de C.S. y P.C., colocándola con la madre y estableciendo un camino de acercamiento al padre. Se impuso una sanción de 1000 euros a la madre por haber obstaculizado el derecho de visita del padre, un aspecto que subraya la importancia de la biparentalidad.

La Corte ha destacado cómo la falta de una figura paterna puede influir negativamente en el desarrollo del menor, haciendo necesaria la promoción de las relaciones entre padre e hija.

Las Motivaciones de la Corte

La Corte ha rechazado las solicitudes de revocación de la custodia exclusiva a favor de la madre, subrayando que no había pruebas suficientes de los problemas de dependencia del padre y que el obstruccionismo de la madre era el verdadero obstáculo al ejercicio del derecho de visita. Este aspecto es central en la decisión, ya que destaca la responsabilidad parental compartida y la importancia de garantizar una relación equilibrada entre el menor y ambos padres.

  • Custodia compartida como herramienta para el bienestar del menor.
  • Importancia de la biparentalidad para el desarrollo equilibrado del niño.
  • Responsabilidad parental: obligación de no obstaculizar las relaciones entre el menor y el otro progenitor.

Conclusiones

La sentencia de la Corte de Casación n. 26352 de 2022 representa un importante avance en la protección de los derechos de los menores en situaciones de separación. Confirma que la custodia compartida debe ser la regla, no la excepción, y que es fundamental garantizar el derecho de visita para promover una sana relación entre el menor y ambos padres. Este principio está en línea con lo establecido por la normativa italiana y por las convenciones internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconocen el derecho del menor a mantener relaciones personales con ambos progenitores.