La reciente orden de la Corte de Casación, n. 25055 del 18 de septiembre de 2024, representa una importante ocasión de reflexión sobre los métodos de cálculo de la pensión de divorcio y de mantenimiento. La sentencia, que involucra a A.A. y B.B., pone de relieve algunos aspectos críticos relacionados con la determinación del nivel de vida durante la convivencia y las consecuencias de las nuevas relaciones afectivas post-separación.
La Corte ha acogido los motivos de recurso de A.A., destacando cómo la evaluación del nivel de vida no puede limitarse a considerar solo los ingresos surgidos después de la separación. De hecho, el art. 156 c.c. establece claramente que el juez debe considerar el nivel de vida disfrutado durante la convivencia. A continuación, los puntos destacados de la sentencia:
La jurisprudencia de legitimidad está consolidada en considerar que el juez de mérito, para cuantificar la pensión de mantenimiento, debe determinar el nivel de vida del que la pareja ha disfrutado durante la convivencia.
Un aspecto crucial abordado por la Corte se refiere a la posibilidad de revocar la pensión de mantenimiento en caso de nueva convivencia del cónyuge beneficiario. La Corte ha aclarado que la simple cohabitación ya no es el único requisito para excluir la contribución económica; es suficiente demostrar un proyecto de vida común, incluso en ausencia de cohabitación. Esto implica que:
En conclusión, la orden n. 25055 de 2024 representa una importante guía para las cuestiones relacionadas con la pensión de divorcio y el mantenimiento. La Corte de Casación ha reiterado la necesidad de un análisis profundo del nivel de vida durante la convivencia y de las cambiadas condiciones de vida post-separación. Este enfoque garantiza una mayor equidad en las decisiones, respetando las necesidades económicas de ambos cónyuges y de los hijos involucrados.