Adoptabilidad y estado de abandono: comentario sobre la Cass. civ., Ord. n. 16714 del 2024

La sentencia de la Corte de Casación n. 16714 del 2024 ofrece una importante reflexión sobre la delicada temática de la adoptabilidad de los menores, especialmente en situaciones de maltrato y abandono. La Corte ha confirmado el rechazo de los recursos presentados por A.A., B.B. y C.C. contra la sentencia de la Corte de Apelación de Roma, que había declarado el estado de adoptabilidad de los menores F.F. y G.G., destacando la gravedad de las circunstancias en las que se encontraban los niños.

El contexto procesal

El caso en cuestión es emblemático de cómo el sistema jurídico italiano se ocupa de la tutela de los menores. El Ministerio Público había iniciado un procedimiento para la suspensión de la responsabilidad parental de los padres de F.F. y G.G., a raíz de denuncias de maltrato. La Corte de Apelación había confirmado la ineptitud de los padres para garantizar un entorno seguro para los menores, condenando a ambos por graves delitos de maltrato. Este escenario llevó a la solicitud de declaración de adoptabilidad.

La Corte de Apelación ha constatado la total ineptitud de la madre, del padre y de la abuela para desempeñar el rol parental, y la imposibilidad de una recuperación en breve plazo.

Las motivaciones de la sentencia

La Corte de Casación ha rechazado los motivos de recurso basados en la incompetencia territorial, afirmando que la competencia depende de la residencia efectiva del menor en el momento de la apertura del procedimiento. Además, ha subrayado la importancia de la evaluación completa y rigurosa de las condiciones familiares, invocando los principios establecidos por la ley n. 184 de 1983 sobre la protección de los menores.

Un aspecto crucial que ha surgido de la sentencia es que la declaración de adoptabilidad debe ser el último recurso, adoptado solo después de haber excluido toda posibilidad de recuperación del vínculo familiar. En este caso, la Corte ha considerado que la situación de abandono era tal que justificaba la adopción, considerando las evidentes incapacidades parentales de los recurrentes.

Conclusiones

La sentencia n. 16714 del 2024 representa una importante afirmación de la jurisprudencia italiana en materia de tutela de los menores, reiterando el principio de que el bienestar del niño debe estar siempre en el centro de las decisiones jurídicas. En situaciones extremas, como las de maltrato, es fundamental que el sistema jurídico opere con firmeza para garantizar una vida digna y segura a los menores involucrados.

Estudio Jurídico Bianucci