Comentario a la Sentencia Ordinanza n. 19584 del 16/07/2024: Hipotecas y Pensiones Alimenticias por Divorcio

La reciente Ordinanza n. 19584 del 16 de julio de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones respecto a la inscripción de hipoteca judicial en garantía de las pensiones alimenticias por divorcio. La decisión, emitida por el Presidente F. De Stefano y el relator C. Valle, ha puesto de relieve el principio de taxatividad en relación con las medidas judiciales que pueden permitir dicha inscripción. Este artículo analiza los puntos destacados de la sentencia y su relevancia en el contexto del derecho de familia.

El Principio de Taxatividad en la Inscripción de Hipoteca

Según lo establecido en el artículo 2818, párrafo 2, del Código Civil, la inscripción de una hipoteca judicial está sujeta a un principio de taxatividad. Esto implica que solamente las medidas judiciales expresamente previstas por la ley pueden justificar dicha inscripción. En el caso examinado, la Corte ha subrayado que la pensión alimenticia por divorcio no puede ser garantizada mediante una inscripción hipotecaria basada en un título diferente al establecido por el art. 8, párrafo 2, de la ley n. 898 de 1970.

En general. En lo que respecta a la inscripción de hipoteca judicial, el art. 2818, párrafo 2, c.c. establece un principio de taxatividad de las medidas judiciales diferentes de la sentencia que son adecuadas para permitir la inscripción de dicha garantía real, con la consecuencia de que la asignación de una pensión alimenticia por divorcio no puede ser garantizada por una inscripción basada en un título diferente al previsto por el art. 8, párrafo 2, de la l. n. 898 de 1970, aplicable ratione temporis. (En este caso, la S.C. ha anulado con remisión la decisión impugnada, estableciendo que la pensión atribuida en el curso del juicio de divorcio no podía ser protegida por una inscripción hipotecaria basada en un decreto anterior de homologación de los acuerdos de separación consensual, dado que la pensión de mantenimiento allí prevista tenía una duración trienal y ya había sido completamente cumplida por el cónyuge obligado).

Implicaciones de la Sentencia

La orden en cuestión ha puesto de relieve algunas implicaciones prácticas significativas para los profesionales del sector legal y para los cónyuges involucrados en procedimientos de divorcio. Las siguientes consideraciones son relevantes:

  • La necesidad de respetar las normas específicas relacionadas con la pensión alimenticia por divorcio y las modalidades de garantía.
  • La limitación del uso de decretos de homologación de los acuerdos de separación consensual como título para la inscripción hipotecaria.
  • La claridad en la distinción entre pensiones de mantenimiento y pensiones alimenticias por divorcio, destacando su diferente naturaleza jurídica.

Conclusiones

En conclusión, la Ordinanza n. 19584 del 16 de julio de 2024 representa un importante hito en la jurisprudencia italiana respecto al derecho de familia. Al subrayar el principio de taxatividad en la inscripción de hipoteca para las pensiones alimenticias por divorcio, la Corte de Casación ha aclarado las modalidades a través de las cuales tales medidas pueden ser implementadas. Es fundamental para los abogados y sus clientes estar al tanto de estas indicaciones para evitar problemas futuros y garantizar una correcta gestión de los procedimientos de divorcio.

Estudio Jurídico Bianucci