La Procura Especial en Derecho de Familia: Análisis de la Ordenanza n. 17154 del 2024

Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la ordenanza n. 17154 del 21 de junio de 2024, la cual ofrece importantes aclaraciones sobre la validez de las procuras especiales otorgadas por un padre para acciones legales que involucran a un hijo menor. Esta pronuncia es fundamental para comprender cómo las procuras pueden ser interpretadas en el contexto de la representación legal y del interés superior del menor.

El Contexto de la Sentencia

En el caso en cuestión, el recurrente, E. (M.), actuó no solo en su propio nombre, sino también como representante legal del hijo menor. La Corte examinó si la procura, que hacía exclusivo referencia al padre, podría ser interpretada como válida también en interés del menor. Este es un aspecto crucial, ya que a menudo las acciones legales involucran a menores y su representación debe estar claramente definida.

La procura especial otorgada por el recurrente que ha actuado por sí mismo, como padre, y como representante legal del hijo menor debe entenderse otorgada, además de en nombre propio, también en nombre y en interés del hijo, siempre que ello resulte del encabezado y del contenido del acto procesal al que la procura se refiere, aunque el menor no esté mencionado en la propia procura.

Principios Fundamentales de la Sentencia

La ordenanza establece algunos principios fundamentales:

  • La procura puede ser interpretada como válida también para el menor si el encabezado y el contenido del acto procesal son claros en ese sentido.
  • Es fundamental que el acto de procura refleje la intención del padre de actuar también en nombre del menor.
  • El hecho de que el menor no esté explícitamente mencionado en la procura no invalida automáticamente el acto, siempre que se pueda deducir el interés del menor.

Esta interpretación está en línea con el principio de tutela del interés superior del menor, consagrado por la Convención de la ONU sobre los derechos del niño y por normativas nacionales como el artículo 315-bis del Código Civil italiano.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 17154 del 2024 representa un paso importante en la definición de la representación legal en el ámbito familiar. Aclara que la procura otorgada por un padre puede ser considerada válida también para el hijo menor, siempre que la intención sea clara y resulte del contenido del acto. Esta decisión no solo refuerza la protección de los intereses de los menores, sino que también proporciona una guía valiosa para los abogados que operan en este sector.

Estudio Jurídico Bianucci