Premio de natalidad y derechos de las ciudadanas extracomunitarias: comentario a la sentencia n. 10728 de 2024

La sentencia n. 10728 del 22 de abril de 2024 representa un importante pronunciamiento de la Corte de Casación sobre el premio de natalidad, un beneficio económico destinado a las familias con hijos recién nacidos. Esta medida tiene un impacto significativo, especialmente para las ciudadanas extracomunitarias, en relación con los requisitos necesarios para acceder a dicha ayuda. La Corte ha establecido que las circulares del Inps que requerían un permiso de residencia de la UE para el reconocimiento del premio son consideradas ilegítimas.

El contexto normativo

El premio de natalidad está regulado por el artículo 1, párrafo 353, de la ley n. 232 de 2016, que prevé un apoyo económico para las familias con un recién nacido. Sin embargo, la cuestión se complica cuando se trata de ciudadanas extracomunitarias sin permiso de residencia. Hasta la sentencia en cuestión, había incertidumbres relativas a la posibilidad de acceso a este beneficio para las mujeres en esta condición.

Premio de natalidad ex art. 1, párrafo 353, l. n. 232 de 2016 ratione temporis vigente - Ciudadana extracomunitaria sin permiso de residencia de la UE para residentes de largo plazo - Derecho - Circulares Inps nn. 39 y 61 de 2017 que requieren tal permiso - Ilegitimidad - Existencia. El premio de natalidad de acuerdo con el art. 1, párrafo 353, l. n. 232 de 2016, ratione temporis vigente, corresponde a las ciudadanas extracomunitarias incluso si carecen de permiso de residencia de la UE para residentes de largo plazo, debiendo considerarse ilegítimas las circulares Inps nn. 39 y 61 de 2017 que requieren dicho permiso como requisito para el reconocimiento del premio.

Las implicaciones de la sentencia

La decisión de la Corte de Casación tiene importantes implicaciones prácticas y sociales. En primer lugar, afirma el principio de igualdad de acceso a los derechos sociales, independientemente de la nacionalidad o de la condición de residencia. Esto representa un avance hacia una mayor inclusión de las familias migrantes en el tejido socioeconómico italiano.

  • El reconocimiento del premio de natalidad para las ciudadanas extracomunitarias sin permiso de residencia favorece una mayor dignidad para las madres y sus hijos.
  • La sentencia revierte la interpretación restrictiva de las circulares del Inps, que limitaban el acceso a un derecho fundamental.
  • Representa un importante precedente para futuras cuestiones legales relacionadas con los derechos de las personas migrantes.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 10728 de 2024 no solo aclara los derechos de las ciudadanas extracomunitarias en relación con el premio de natalidad, sino que también marca una victoria para los principios de justicia social e igualdad. Es fundamental que las instituciones continúen promoviendo políticas inclusivas que garanticen a todos los ciudadanos, independientemente de su origen, el acceso a los derechos fundamentales. La esperanza es que este pronunciamiento pueda influir positivamente en la legislación y la práctica administrativa, garantizando un futuro más equitativo para todas las familias.

Estudio Jurídico Bianucci