La Cassación y la adopción: análisis de la ordenanza n. 29685 de 2024

La reciente ordenanza n. 29685 del 19 de noviembre de 2024 de la Corte de Cassación ha proporcionado importantes aclaraciones sobre el derecho de los ascendientes a mantener relaciones significativas con los nietos menores de edad. Este caso, que involucró a una abuela paterna, A.A., ha puesto de manifiesto las delicadas dinámicas familiares y la importancia de proteger el interés superior del menor, tal como se prevé en la normativa italiana y en las convenciones europeas.

El contexto de la sentencia

La Corte de Apelación de L'Aquila había inicialmente rechazado el recurso de A.A., afirmando que no existían los presupuestos para garantizar una sana relación entre la abuela y los nietos. Los menores, E.E. y F.F., habían expresado el deseo de no encontrarse con la abuela, debido a episodios pasados que habían perjudicado su relación. La Corte, en su decreto, ha destacado cómo el derecho de los ascendientes a mantener relaciones con los nietos no es incondicional, sino que debe estar siempre subordinado al interés del menor.

El derecho de los ascendientes a mantener relaciones significativas con los nietos menores de edad es funcional al interés de estos últimos y presupone una relación positiva, gratificante y satisfactoria para cada uno de ellos.

Principios de derecho e intereses del menor

La Corte de Cassación ha reafirmado principios ya expresados en pronunciamientos anteriores, subrayando que el mantenimiento de relaciones significativas debe derivar de una relación positiva y no de coerción. Según el art. 317 bis c.c., el derecho de los ascendientes a mantener relaciones con los nietos está subordinado a una evaluación concreta del interés del menor. En este caso, la Corte consideró que no había motivos suficientes para garantizar encuentros entre A.A. y los nietos, debido al conflicto existente entre las partes y las evidentes preferencias manifestadas por los menores.

  • El derecho de los ascendientes está subordinado al interés del menor.
  • Las relaciones deben ser positivas y gratificantes.
  • No es admisible forzar encuentros en contra de la voluntad de los menores.

Conclusiones

La pronunciamiento de la Cassación marca un paso importante en la protección de los derechos de los menores y en la gestión de las relaciones familiares. Invita a considerar el bienestar de los menores como una prioridad absoluta, evitando imposiciones y coerciones que podrían perjudicar su desarrollo psico-emocional. La sentencia n. 29685 de 2024 nos recuerda que las relaciones familiares deben construirse sobre bases de respeto y espontaneidad, para que realmente puedan contribuir al bienestar de los menores.

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