La reciente orden de la Corte de Casación n. 24995 del 22 de agosto de 2023 ha ofrecido importantes aclaraciones en relación con la pensión alimentaria por divorcio, un tema central en el derecho de familia. Este caso ha enfrentado a A.A. y B.B., siendo el primero quien solicitaba el reconocimiento de una pensión alimentaria por divorcio, alegando estar en un estado de necesidad económica. Sin embargo, la Corte rechazó el recurso, invocando principios jurisprudenciales consolidados y subrayando la importancia de la prueba.
La Corte destacó que el reconocimiento de la pensión alimentaria por divorcio no puede ser automático, sino que debe basarse en requisitos específicos, entre los cuales se encuentran:
El juez debe considerar la contribución proporcionada por cada cónyuge a la conducción de la vida familiar y a la formación del patrimonio común.
En el caso en cuestión, la Corte de Apelación de Turín ya había rechazado la solicitud de A.A. por falta de prueba de su situación económica y de la supuesta disparidad de ingresos en comparación con B.B. La Corte de Casación confirmó esta postura, subrayando que la carga de la prueba recae sobre el solicitante, quien debe demostrar no solo la inadecuación de sus medios, sino también la imposibilidad de procurárselos. La Corte hizo referencia a la sentencia de las Secciones Unidas n. 18287 de 2018, destacando la necesidad de un análisis profundo de las condiciones patrimoniales y de ingresos de ambos cónyuges.
Esta orden representa una importante confirmación de la orientación jurisprudencial respecto a la pensión alimentaria por divorcio. La Corte reiteró que no basta con una simple disparidad de ingresos para justificar la solicitud de una pensión, sino que es necesaria un análisis detallado y una demostración concreta de la situación económica. Este enfoque busca garantizar una mayor equidad entre los cónyuges, evitando abusos y solicitudes infundadas.