La Sentencia n. 36567 del 27 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha suscitado un intenso debate sobre las obligaciones de asistencia familiar y las consecuencias legales derivadas de la omisión del pago de pensiones alimentarias para hijos menores. Esta pronuncia analiza detalladamente las relaciones entre los delitos previstos en los artículos 570 y 570-bis del código penal, aclarando las circunstancias en las que una omisión puede configurar un delito específico.
La Corte ha examinado el caso de un imputado acusado de no haber pagado la pensión establecida en sede civil para el mantenimiento de los hijos menores. Según la Corte, la omisión del pago de dicha pensión conlleva la falta de medios de subsistencia para los menores, configurando la violación del art. 570, apartado segundo, n. 2, del código penal, relativo a las obligaciones de asistencia familiar. Además, se ha aclarado que el delito previsto en el art. 570-bis, que castiga la violación de las obligaciones de asistencia familiar, queda absorbido por el delito de omisión del pago a favor de los hijos menores.
Hijos menores - Omisión del pago de la pensión alimentaria fijada en sede civil - Falta de medios de subsistencia - Art