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Pensión de divorcio y convivencia more uxorio: análisis de la Cass. civ., Sez. I, Ord. n. 27043/2024

La reciente orden de la Corte Suprema de Casación, n. 27043 de 2024, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la regulación de la pensión de divorcio y la relevancia de la convivencia more uxorio. En particular, la Corte ha abordado la cuestión de la revocación de la pensión de divorcio en un contexto en el que el ex cónyuge beneficiario había iniciado una nueva relación afectiva.

El caso en examen

En el caso específico, A.A. había solicitado la revocación de la pensión de divorcio de 1.000 euros a favor de su ex esposa B.B., alegando que esta última había iniciado una nueva convivencia con C.C. desde 2010. La Corte de Apelación de Roma, aunque reconociendo la nueva relación, decidió reducir el importe de la pensión a 500 euros, sin embargo, sin anularla completamente, estableciendo que no había suficiente prueba de una estabilidad en la convivencia.

La Corte precisó que la ausencia de cohabitación no es por sí misma decisiva para la evaluación de la existencia de una familia de hecho.

Principios jurídicos aplicados

La sentencia reitera algunos principios fundamentales en materia de pensión de divorcio. Según la jurisprudencia consolidada, el establecimiento de una convivencia de hecho estable puede influir en el derecho a la pensión, sin embargo, no implica su cesación automática. De hecho, según lo afirmado por la Corte, es necesario considerar:

  • La prueba rigurosa de un nuevo proyecto de vida con la nueva pareja;
  • Las contribuciones económicas mutuas y los deberes de asistencia;
  • La evaluación global de las pruebas y los indicios presentados en el caso.

Conclusiones

En conclusión, la orden n. 27043/2024 de la Casación subraya la importancia de una evaluación integral y rigurosa de las pruebas en la determinación de la pensión de divorcio. La Corte ha aclarado que, aunque la cohabitación puede constituir un elemento indicativo, no es el único aspecto a considerar. El énfasis puesto en la necesidad de demostrar una verdadera comunión de vida y de compromisos económicos representa un importante paso hacia una mayor equidad en las decisiones relacionadas con la pensión de divorcio, reflejando una evolución de la jurisprudencia en la materia.