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Sustracción Internacional de Menores: Análisis de la Sentencia Cass. civ., Sez. I, n. 32194/2022

La sentencia n. 32194 del 2 de noviembre de 2022 de la Corte de Casación se presenta como un importante referente en el ámbito de la sustracción internacional de menores, abordando cuestiones delicadas relacionadas con la residencia habitual del menor y los derechos de custodia de los padres. En este artículo, analizamos los aspectos más destacados de la sentencia, proporcionando un cuadro claro y comprensible de la cuestión.

El Caso en Examen

El Tribunal para menores de Sassari había dispuesto el regreso inmediato del menor C.C. a un país extranjero, sosteniendo que la transferencia a Italia por parte de la madre, A.A., se había producido sin el consentimiento del padre, B.B. La Corte consideró que el menor tenía su residencia habitual en el país de origen, a pesar de vivir en Cerdeña. Sin embargo, A.A. impugnó la decisión, llevando la cuestión a la Corte de Casación.

  • El menor había nacido en un país extranjero y había vivido allí hasta noviembre de 2021.
  • La madre había regresado a Italia sin el consentimiento del padre, quien ejercía derechos de custodia.
  • El Tribunal había considerado que no había riesgo para el menor al regresar al país de origen.
En materia de sustracción internacional de menores, cuando un niño está efectivamente bajo la custodia de la madre, es necesario hacer referencia al entorno social y familiar y al círculo de personas de las que el mismo menor depende.

Principios de Derecho Afirmados por la Corte

La Corte de Casación, acogiendo parcialmente el recurso, destacó varios principios de derecho fundamentales. En particular, subrayó que:

  • La residencia habitual del menor debe determinarse sobre la base de un análisis global de las circunstancias de vida, no solo en función del nacimiento o la duración de la estancia.
  • Es fundamental considerar los lazos afectivos y sociales que el menor tiene con su entorno de vida.
  • El juez debe evaluar la estabilidad y la integración de la madre y del menor en el nuevo contexto social.

La Corte afirmó, por lo tanto, que el Tribunal de mérito no tuvo en cuenta la tierna edad del menor y las condiciones específicas en las que vivía. Esto llevó a una evaluación incorrecta de su residencia habitual y de los derechos de custodia del padre.

Conclusiones

La sentencia n. 32194/2022 de la Corte de Casación representa un importante avance en la protección de los derechos de los menores y en la definición de la residencia habitual en caso de sustracción internacional. La decisión subraya la importancia de un enfoque holístico y sensible a las dinámicas familiares, de modo que el interés superior del menor sea siempre preservado. En un contexto jurídico complejo como el de la sustracción internacional, es fundamental que los jueces evalúen cuidadosamente todos los elementos de hecho y las circunstancias específicas de cada caso para garantizar una justicia equitativa y apropiada para los más vulnerables.