Derecho de Visita de los Abuelos: Comentario a la Sentencia Cass. Civ. n. 19779/2018

La sentencia n. 19779 del 25 de julio de 2018 de la Corte de Casación representa un importante paso adelante en la regulación de los derechos de los ascendientes, en particular en lo que respecta al derecho de los abuelos a mantener relaciones significativas con sus nietos. La Corte ha confirmado que tales derechos, aunque reconocidos, están subordinados al interés superior de los menores. Este artículo analiza los puntos clave de la sentencia, las implicaciones jurídicas y el contexto normativo de referencia.

El Caso y la Decisión de la Corte

El recurrente, G.C., solicitó el reconocimiento de su derecho a mantener relaciones significativas con los nietos, invocando el artículo 317 bis del código civil, introducido por la reforma de 2013. Sin embargo, la Corte de apelación de Ancona había considerado que su comportamiento violento en el pasado no era conforme al interés de los menores, negando así el derecho de visita. La Casación, en su examen, ha confirmado que las decisiones sobre los derechos de visita de los abuelos deben tener en cuenta prioritariamente el bienestar de los menores.

El derecho de los ascendientes a mantener relaciones significativas con los nietos menores se presenta como un derecho pleno exclusivamente frente a terceros, donde constituye una posición subjetiva recessiva ante el interés preeminente de los nietos.

El Reconocimiento de los Derechos de los Ascendientes

La sentencia ha subrayado que el artículo 317 bis c.c. introduce un derecho autónomo para los abuelos, pero este derecho debe siempre ser equilibrado con el interés superior de los menores. La Corte ha destacado que, en caso de conflicto, el bienestar del menor debe prevalecer. La jurisprudencia europea ha apoyado este enfoque, reiterando la importancia de garantizar un ambiente de crecimiento sereno para los niños.

Implicaciones Jurídicas y Normativas

La Corte ha afirmado que las disposiciones que afectan los derechos de los ascendientes están sujetas al juicio rebus sic stantibus, lo que significa que pueden ser modificadas solo en presencia de nuevas circunstancias. Este principio es fundamental para garantizar estabilidad y certeza en las relaciones familiares. Además, la Corte ha hecho referencia a normativas europeas, como el artículo 8 del CEDH, que protege el derecho a la vida familiar, destacando la importancia de una protección adecuada para los menores.

  • El derecho de los abuelos no es incondicional, sino que debe respetar el interés del menor.
  • La estabilidad de las decisiones es fundamental para las relaciones familiares.
  • Los derechos de los ascendientes están subordinados a la seguridad y al bienestar de los menores.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 19779/2018 de la Corte de Casación ofrece una valiosa guía sobre los derechos de visita de los abuelos, destacando la importancia de un enfoque equilibrado que tenga en cuenta el interés superior de los menores. Esta orientación jurídica no solo aclara la posición de los abuelos, sino que también refuerza la necesidad de un ambiente familiar sano y protegido para los más jóvenes.