La sentencia de la Corte de Casación, ordenanza n. 9281 de 2024, aborda un tema delicado y actual: el derecho de visita de los abuelos en relación con sus nietos. En este caso específico, la Corte se vio obligada a examinar el recurso presentado por A.A., abuela paterna de tres menores, contra la denegación del Tribunal de Menores de Roma y la posterior confirmación por parte de la Corte de Apelación. La cuestión se desarrolló en torno a la capacidad de la abuela para mantener una relación significativa con sus nietos y a los problemas que surgieron durante los encuentros programados.
El procedimiento comenzó con un decreto del Tribunal de Menores que rechazó la solicitud de la abuela de reconocer su derecho a mantener contacto con sus nietos. Según los informes de los Servicios Sociales, los niños habían manifestado malestar durante los encuentros con la abuela, destacando una situación compleja en la que la madre de los menores había expresado preocupaciones sobre el comportamiento de la abuela.
La Corte valoró la injustificada negativa de la abuela a someterse a una evaluación técnica de oficio, considerándolo como una falta de interés hacia el bienestar psico-físico de los menores.
Esta ordenanza de la Corte de Casación ofrece puntos significativos para comprender cómo se regula el derecho de visita de los abuelos en Italia. La sentencia reafirma la importancia del bienestar psicológico de los menores, un principio fundamental del derecho de familia. Las normas italianas, en particular el art. 317-bis c.c., protegen el derecho de los abuelos a mantener relaciones con los nietos, pero dicho derecho debe equilibrarse con las necesidades emocionales y psicológicas de los propios menores.
En conclusión, la sentencia n. 9281 de 2024 de la Corte de Casación subraya la complejidad del derecho de visita en relación con los menores, destacando la importancia de considerar su bienestar. Para los abuelos, esto representa un aviso para colaborar activamente con los Servicios Sociales y demostrar disposición al diálogo y a la comprensión de las necesidades de los más jóvenes. Solo así será posible construir relaciones significativas y duraderas, respetando las normativas vigentes y el interés superior de los menores.