Interferencias ilícitas en la vida privada: análisis de la sentencia n. 24848 de 2023

La reciente sentencia de la Corte de Casación n. 24848 del 17 de mayo de 2023, depositada el 8 de junio de 2023, aborda una cuestión de relevante importancia en el derecho de familia y en el derecho penal, relacionada con el acceso a la vivienda del cónyuge separado y la licitud de grabar videos dentro de ella. Este pronunciamiento aclara los límites de las conductas potencialmente intrusivas en la vida privada, proporcionando una importante interpretación del artículo 615-bis del Código Penal.

El contexto jurídico de la sentencia

La cuestión central se refiere a las conductas de un cónyuge separado admitido de manera eventual en la vivienda del otro cónyuge. En particular, la Corte ha establecido que el video-grabar escenas de vida privada sin consentimiento no constituye el delito de interferencias ilícitas en la vida privada. De hecho, el artículo 615-bis del Código Penal establece la protección de la privacidad domiciliaria, pero se aplica solo a quienes son ajenos a los actos de vida privada, no a quienes, como en este caso, tienen acceso legítimo a la vivienda.

Cónyuge separado admitido, de manera eventual, a acceder a la casa de habitación del otro cónyuge - Video-grabación de escenas de vida privada dentro de la vivienda en ausencia de consentimiento - Delito de interferencias ilícitas en la vida privada - Configurabilidad - Exclusión - Razones. No constituye el delito de interferencias ilícitas en la vida privada la conducta de quien, admitido a acceder en la vivienda del cónyuge separado, procede a filmar, sin consentimiento, los encuentros entre este último y el hijo menor, ya que el art. 615-bis, cod. penal, que protege la privacidad domiciliaria, sanciona la conducta de quien resulte ajeno a los actos - objeto de captación - de vida privada, es decir, a los actos o vicisitudes de la persona en un lugar reservado y no la de quien ha sido admitido, aunque sea de manera eventual, a formar parte de ello.

Las implicaciones de la sentencia

Esta sentencia tiene varias implicaciones prácticas para los cónyuges separados. En primer lugar, aclara que la posibilidad de grabar videos dentro de la vivienda del cónyuge no se considera automáticamente una violación de la privacidad, cuando la persona que realiza la grabación ha sido legítimamente admitida. Sin embargo, es fundamental que el acceso sea temporal y no implique un abuso de la confianza. Además, es conveniente considerar las consecuencias legales relacionadas con la grabación de menores, que requieren una atención particular para proteger sus derechos y su privacidad.

  • Reconocimiento del derecho de acceso del cónyuge separado
  • Exclusión de la configurabilidad del delito de interferencias ilícitas
  • Necesidad de un consentimiento explícito para la grabación de videos, especialmente con menores

Conclusiones

La sentencia n. 24848 de 2023 representa un importante avance en la definición de los límites entre el derecho a la privacidad y las dinámicas familiares. Subraya cómo el acceso legítimo a una vivienda puede conllevar derechos y deberes específicos, y cómo el respeto a la privacidad debe seguir siendo central en las relaciones familiares. Conocer estas dinámicas es fundamental para cualquier persona que se encuentre gestionando situaciones de separación o divorcio, para que se puedan proteger los derechos de todos, en particular de los más vulnerables, como los menores.

Estudio Jurídico Bianucci