Comentario a la Sentencia n. 8942 de 2024: Herencia y Bienes Reclamables

La reciente orden de la Corte de Casación n. 8942 del 4 de abril de 2024 ofrece importantes aclaraciones sobre el tema de la petición hereditaria y sobre los bienes reclamables por los herederos. La cuestión central se refiere a la distinción entre los bienes que forman parte del patrimonio hereditario en el momento de la apertura de la sucesión y aquellos que, por el contrario, ya han salido del patrimonio del de cuius.

El Contexto de la Sentencia

En este caso, la Corte ha confirmado la decisión de la Corte de Apelación de Ancona, que ya había establecido que solo los bienes en los que el heredero ha sucedido mortis causa pueden ser reclamados. Por lo tanto, si un bien ha sido transferido o retirado antes de la apertura de la sucesión, no forma parte del patrimonio hereditario y no puede ser objeto de petición.

La Máxima de la Sentencia

HERENCIA (NOCIÓN, DISTINCIONES) - EN GENERAL Petición hereditaria - Bienes reclamables - Bienes ya salidos del patrimonio hereditario en el momento de la apertura de la sucesión - Exclusión - Fundamento - Supuesto. Con la petición hereditaria solo son reclamables los bienes en los que el heredero ha sucedido mortis causa al de cuius y no aquellos que, en el momento de la apertura de la sucesión, ya han salido del patrimonio del fallecido y que, por lo tanto, no pueden ser considerados bienes hereditarios. (En este caso, la S.C. ha confirmado la sentencia de mérito que había distinguido las sumas presentes en una cuenta corriente y retiradas después de la muerte del de cuius, de aquellas presentes en una cuenta de depósito de valores y retiradas antes de la muerte, reconociendo la experiencia de la acción solo en el primer caso).

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas para los herederos:

  • Claridad sobre los bienes reclamables: La Corte ha establecido que solo los bienes existentes en el momento de la muerte del de cuius y no ya transferidos pueden ser reclamados.
  • Prevención de litigios: Una clara distinción entre bienes hereditarios y bienes no hereditarios puede prevenir conflictos entre herederos.
  • Relevancia de la temporalidad: Es fundamental considerar la temporalidad de los retiros y de las disposiciones testamentarias para establecer la legitimidad de las solicitudes de petición.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 8942 de 2024 ofrece una guía clara sobre lo que puede ser reclamado a través de la petición hereditaria, subrayando la importancia de distinguir entre bienes hereditarios y bienes ya salidos del patrimonio del de cuius. Esta claridad es fundamental para los herederos, quienes deben ser conscientes de sus derechos y deberes en caso de sucesión.

Estudio Jurídico Bianucci